Sentencia nº 3931 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622322

Sentencia nº 3931 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 1992

Fecha30 Octubre 1992
Número de expediente3931
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá D.C., Treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3931

Actor: ALBAQUIMICA DE COLOMBIA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra sentencia de fecha 14 de agosto de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a modificar los actos administrativos por los cuales se tasó el Impuesto a las Ventas a cargo de la sociedad ALBAQUIMICA DE COLOMBIA LTDA. para el segundo semestre de 1980, fijó en $914.322 la suma a pagar por la citada sociedad en razón de dicho impuesto y ordenó además a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá reintegrarle a la contribuyente la suma de dos pesos que había pagado de más.

ANTECEDENTES

La contribuyente presentó su declaración del Impuesto de Ventas correspondiente al segundo semestre de 1980, el día 30 de enero de 1980. En dicha declaración se incluyó, por concepto de ventas excluidas de gravamen, la suma de $150'80.857.

Mediante el Requerimiento 0746 del 9 de octubre de 1982, la Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, propuso a la ,sociedad contribuyente la modificación de su liquidación privada, en el sentido de incluir como gravable la suma arriba anotada. Esta decisión se base en que a juicio de la citada Sección, las ventas excluidas de gravamen no se registraban en 11 cuentas separadas".

Por medio de la liquidación de Revisión 00328 del 14 de marzo de 1983, la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá incluyó como gravable la suma que la sociedad ALBAQUIMICA LTDA. había tratado como exenta, y le impuso una sanción por inexactitud equivalente a $45'054.258.

La contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación de Revisión 00328, y éste le fue resuelto favorablemente a través de la Resolución A000177-P del 10 de abril de 1986, expedida por la División de Recursos Tributarios de la Administración Nacional de Impuestos de Bogotá.

La Dirección General de Impuestos Nacionales resolvió el grado de consulta mediante acto administrativo identificado con el No. R-00032-V, improbando la Resolución A-000 1 77-p y confirmando la Liquidación de Revisión 00328 del 4 de marzo de 1983 en todo, excepto en lo relacionado con la sanción por inexactitud.

LA DEMANDA

En desacuerdo, la sociedad contribuyente inició proceso de restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Solicitó que se declarara la nulidad de la operación administrativa contenida en la Liquidación de Revisión 00328 del 14 de marzo de 1983 de la División de Liquidación de la Unidad de Ventas de la Administración de Impuestos de Bogotá, y en las Resoluciones números A00177-P de abril 10 de 1986 y R-000032-V de marzo 16 de 1988, proferidas por la División de Recursos Tributarios de la citada Administración y por la Dirección General de Impuestos Nacionales, respectivamente. Pidió que como consecuencia de lo anterior, se declarara la nulidad de los actos administrativos precisados. Como normas violadas citó las siguientes: Artículos 3 del Decreto 2821 de 1974, 13 del Decreto 2368 del mismo año, 11 y 12 del Decreto 1494 de 1978, 31 y 32 de la Ley 52 de 1977, 48 y 49 del Código de Comercio y 30 del Código Civil. Insistió en que sí había lleva cuentas separadas de sus ventas gravadas y exentas, tal como quedó demostrado plenamente dentro del proceso liquidatorio.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia del 14 de agosto de 1991, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió modificar los actos administrativos acusados. Estableció que la suma que la contribuyente debía pagar por concepto de Impuesto de Ventas era de $914.322, excluyendo de la tasación la suma de $150'180.857, correspondiente a ventas excluidas de gravamen de conformidad con el dictamen rendido por peritos durante el proceso. Así mismo, ordenó a la Administración de Impuestos...

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