Sentencia nº 1863 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622413

Sentencia nº 1863 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 1992

Número de expediente1863
Fecha12 Noviembre 1992
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.

S. de Bogotá, D.C., doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Consejero Ponente: Dr. M.G.R.

Ref.: Expedientes acumulados Nos. 1863 y 1864. Acción de nulidad contra las Resoluciones Nos. 07192 y 07193 de lo. de Octubre de 1990, expedidas por la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Actor: C.F.V.G. y C.L..

La sociedad CEPILLOS FULLER V. GARCIA Y CIA. LTDA., a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 596 del C. de Co., solicitó de esta Corporación, en demandas separadas que se situaron inicialmente en procesos diferentes y que fueron acumulados por decisión de la Sala Unitaria en proveído de 19 de Junio de 1992 (folios 343 a 344 expediente No. 1863), la declaratoria de nulidad contra las Resoluciones Nos. 07192 y 07193 de lo. de Octubre de 1990, expedidas por la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se concedió el registro de la marca FULLER en favor de la sociedad THE FULLER BRUSH COMPANY, para distinguir respectivamente, productos de la clase 3a. y 21 del Decreto 755 de 1972, y, que como consecuencia, se ordene la cancelación de los certificados de registro Nos. 0131 - 426 y 0131 - 427 de lo. de Octubre de 1990, y él cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A. (folios 107 a 108 exp. 1863 y 99 a 100 exp. 1864).

l. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

Señala el apoderado de la actora como vulnerados con los actos acusados, los artículos 5 8 de la Constitución Nacional de 199 l; 5 86 numerales 3o. y 4o.; 603 y 607 del C. de Co.; 56 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 18 de la Convención Interamericana de Washington (Ley 59 de 1936).

Para fundamentar el concepto de la violación, aduce los siguientes argumentos (folios 128 a 137 exp. 1863 y 119 a 130 exp. 1864):

  1. Se quebrantó el artículo 58 de la Constitución Nacional de 1991, por cuanto al expedirse los actos administrativos complejos se desconoció la propiedad privada adquirida por la demandante por vía de uso público y notorio en el territorio nacional desde 1952, sobre la expresión FULLER.

  2. Se vulneró el artículo 586 numeral 3o. del C. de Co., porque el nombre comercial FULLER se encontraba adoptado y usado públicamente por la actora, y, en el caso en comento no hay semejanza sino igualdad absoluta entre los signos en conflicto, además que los productos del alcance de la marca demandada se refieren al aseo doméstico e industrial.

    3. Se infringió el artículo 5 86 numeral 4o. ibídem, dado que al estar previamente adoptada por la actora la expresión "FULLER" como nombre...

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