Sentencia nº 795 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622603

Sentencia nº 795 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 1992

Número de expediente795
Fecha27 Noviembre 1992
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santafé de Bogotá, D.C. veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1 992).

Radicación número: 795

Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Referencia: Contrato de obra pública No. 602 - 92, celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad Construcciones Civiles S.A. CONCIVILES S.A.

En ejercicio de atribuciones que a esta S. confieren los artículos 50, 51 y 252 del Decreto 222 de 1983; 253 y 256 del Código Contencioso Administrativo, el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, ha remitido el contrato de la referencia, celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad Construcciones Civiles S.A. "CONCIVILES S.A.".

El ámbito de la revisión comprende la autorización legal en virtud de la cual se celebra el contrato; la competencia de los funcionarios y la capacidad de las partes; el régimen legal de las estipulaciones acordadas y las prescripciones de orden fiscal.

OBJETO DEL CONTRATO

Consiste en la obligación que contrae el Contratista de ejecutar para el Fondo Vial Nacional, por el sistema de precios unitarios, los estudios, diseños y construcción del puente sobre el río Atrato en Y., en la carretera Quibdó - Istmina, de conformidad con la propuesta presentada el 9 de abril de 1992, (cuaderno No. 2), aprobada por el Fondo Vial Nacional (Cláusula primera).

LAS PARTES CONTRATANTES:

l) El Fondo Vial Nacional, establecimiento público del orden nacional, creado mediante Ley 64 de 1967, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, representado legalmente por el Ministro, doctor J.B.O., quien obra plenamente facultado por la Ley 3 0 de 1982 y el Decreto 1173 de 1980.

2) Construcciones Civiles S.A. CONCIVILES S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3734 del 9 de noviembre de 1950 otorgada en la Notaría 2a. del círculo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad bajo el No. 10953, con matrícula mercantil No. 009525 - 4; inscrita, calificada y clasificada en el Registro de Constructores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, vigente desde el 10 de marzo de 1992 hasta el 9 de marzo de 1994, según consta en el certificado expedido por el Director de Licitaciones y Contratos del Ministerio de Obras Públicas el Director de Licitaciones y Contratos del Ministerio de Obras Públicas (fl. 81 l). Representada legalmente por C.A.G.O., en su condición de Gerente y quien está...

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