Sentencia nº 3677 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Noviembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622606

Sentencia nº 3677 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Noviembre de 1992

Número de expediente3677
Fecha27 Noviembre 1992
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá D.C. noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y dos (1.992)

Radicación número: 3677

Actor: PROCINAL LIMITADA (TEATRO COLON CALI)

Demandado: FOCINE

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra el 22 de febrero de 1.991, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que determinaron el impuesto de cine correspondiente a los períodos comprendidos entre el 26 de junio de 1985 y de 31 de diciembre de 1985 y entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1987.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó el desistimiento de la demanda y ordenó condenar en costas a la parte actora.

La apederada de la parte demandante sustenta la apelación alegando que, debido a que la Ley 49 de 1990 en su Artículo 66 concedió la amnistía en la relación con le impuesto de cine y que para acogerse a tal amnistía se exigía a los exhibidores desistir de cualquier recurso que cursara en la vía administrativa o jurisdiccional, resultaba esta exigencia del desistimiento un imperativo legal.

Así mismo, considera la apelante que en realidad no se trata propiamente de un desistimiento en el cual la titular de la acción esté absolviendo a la entidad demandada sino que más bien se trata de una transacción para cuyo perfeccionamiento se establecieron en la Ley algunas condiciones como la ya anotada del desistimiento.

Estima, por lo tanto, que como en principio, no cabe hablar de desistimiento unilateral del demandante cuando a él se llega de común acuerdo con el demandado quien también desiste que sus pretensiones de reconvención, resulta improcedente que los abogados de F. pretendan cobrar las costas por una actuación que la Ley obligó a tomar a la accionante.

Hace énfasis en el hecho de que el Artículo 171 del Código Contencioso Administrativo regula dentro del proceso contencioso el tema de la condena en costas sin que de su texto se pueda deducir que ella sea aplicable para el caso del desistimiento y que como dicha condena en costas tiene expresa consagración en la Ley procesal administrativa, no puede el juez remitirse al Artículo que regula la misma en el Código de Procedimiento Civil. Solicita se revoque el pronunciamiento del Tribunal , materia de la apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La controversia planteada consiste en si se causan o no costas a cargo de la parte actora en razón del desistimiento del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho entablado contra los actos que determinaron el impuesto de Cine, desistimiento que realizó la actora como parte de los requisitos exigidos por el Artículo 66 de la Ley 49 de 1990 para acogerse a la amnistía decretada en la misma.

  1. EL DESISTIMIENTO Y LAS AMNISTIAS TRIBUTARIAS

    Para dilucidar el punto la Sala considera necesario recapitular en primer lugar las características principales del mencionado desistimiento, que pueden reunirse, así:

    A - El desistimiento lo hizo con el único fin de acogerse al " saneamiento del impuesto de cine previsto por el Artículo 66 de la Ley 49 de 1990", en legítimo uso de una opción presentada por el legislador para arreglar una situación conflictiva generalizada con todos los constituyentes del Impuesto de Cine )ART. 15 Ley 55 de 1985 ) y que implicó cancelar solamente el 8.5% y ponerse a paz y salvo con todas las obligaciones tributarias correspondientes, antes del 29 de marzo de 1991.

    B - El hecho de acogerse a la amnistía implicó la rebaja del 7.5 % que precisamente era el objetivo del recurso y que se disputa a nivel jurisdiccional.

    C - La actora en ningún momento consideró absuelta a su demanda (focine), ni se ha considerado vencida en juicio.

    Se observa que este sistema de desistimiento de los procesos en los curso lo ha utilizado varias veces el legislador en materia tributaria, como condición para aceptar una amnistía. Se recuerdan, los siguientes:

    1. El autorizado por el Decreto 3826 de 1985 respecto a los procesos de Impuestos sobre la renta que cursaban en el consejo de Estado y se incendiaron en el asalto al palacio de...

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