Sentencia nº 157 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Febrero de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622734

Sentencia nº 157 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Febrero de 1991

Número de expediente157
Fecha14 Febrero 1991
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. - B.D.E., catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).

Referencia: Expediente No. S - 157. Actor: R.B.R..

De manera respetuosa, me permito discrepar de la decisión adoptada por la Sala Plena en el proceso de la referencia, con fecha 14 de enero de 1991, adhiriéndome a las razones expuestas por el Dr. C.B.J. en su salvamento de voto, en cuanto al aspecto de fondo o sustantivo; y acogiéndome de ella en el aspecto tratado de la sustracción de materia en la parte que de esa providencia reza, y que el suscrito cita a título de síntesis:

“Y por ello mismo es necesario el pronunciamiento sobre actos administrativos de carácter general, impugnados en ejercicio de la acción pública de nulidad, pues su derogatoria expresa o tácita no impide la proyección en el tiempo y en el espacio de los efectos que haya generado, ni de la presunción de legalidad que los cubre, la cual se extiende también a los actos de contenido particular que hayan sido expedidos en desarrollo de ella y durante su vigencia. De lo contrario, el juzgamiento de tales actos particulares por la jurisdicción contenciosa resultaría imposible, pues tendría que hacerse, entre otros, a la luz de una norma, la disposición derogada, cuya legitimidad no podría controvertirse por el hecho de no tener vigencia en el tiempo”.

Y ello por las consideraciones que me permito consignar que a la vez fueran aducidas como razones en la sentencia de septiembre 20 de 1990, expedientes 1043 - 1074, del suscrito como ponente:

La tesis de la sustracción de materia en el proceso contencioso administrativo, con la consecuente decisión inhibitoria, supone en lenguaje negativo el desaparecimiento de un interés jurídico en el proceso y correlativamente en su acepción positiva, el reequilibrio de un orden jurídico conculcado en el evento en que el acto infractor haya sido objeto de derogación expresa o tácita. Ese restablecimiento automático que parece obrarse, depura y mundifica en consecuencia el orden legal, dentro del marco de la finalística propia de la legitimidad que lo estructura, en general, de las manifestaciones de voluntad administrativa, que le infieren padecimiento.

Empero, y en su tradicional lineamiento jurisprudencial como génesis de la figura sub - estudio, se suele distinguir con relación a ella entre el acto creador de una situación general, del generante de una subjetiva, personal y concreta, para pregonar...

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