Sentencia nº 1169 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622777

Sentencia nº 1169 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 1991

Fecha11 Abril 1991
Número de expediente1169
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Bogotá , D.E., once (11) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. 1169. Acción de nulidad en relación con el numeral 6° del artículo 10 de la Ordenanza 011 de 1987, expedida por la Asamblea Departamental del Huila. Recurso de apelación contra la sentencia de 24 de febrero de 1989. Actor: L.S. DE PEÑA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dentro del proceso de la referencia, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila con fecha 24 de febrero de 1989, por la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

    El a - quo negó las pretensiones de la demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del numeral 6° del artículo 10 de la Ordenanza 11 de 1987, expedida por la Asamblea del Huila, por considerar que con dicha disposición se está afectando la introducción al Departamento de las cervezas, mas no su fabricación, venta y consumo, que es lo que no puede ser objeto de gravamen según lo dispuesto en los artículos 21 del decreto 190 de 1969 y 11 del decreto 294 del mismo año, razón por la cual ni se están quebrantando dichas disposiciones, ni el artículo 69 de la ley 14 de 1973 que mantuvo la prohibición establecida por los Decretos precitados.

  2. FUNDAMENTOS DE LA APELACION

    La parte actora, al sustentar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, expresa que las normas señaladas como violadas no han sido interpretadas correctamente por el a - quo, por cuanto éstas al establecer la prohibición de imponer gravámenes sobre la "fabricación, consumo y venta de cervezas nacionales", comprenden, en general, todo el proceso comercial de la producción hasta la venta y consumo de la cerveza, etapas que conllevan lógicamente la de su transporte, ya que no puede afirmarse que la comercialización de un producto deba efectuarse en el sitio donde se produce, por lo cual se hace necesario el traslado al lugar donde se encuentra el comprador o consumidor.

    Además, en virtud de lo dispuesto en la ley 88 de 1928 y los decretos 190 y 294 de 1969, las cervezas de producción nacional están sometidas al impuesto de consumo, gravamen de carácter nacional, razón por la cual al disponer la Asamblea que la estampilla Pro - electrificación Rural debía adherirse a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR