Sentencia nº 1128 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622921

Sentencia nº 1128 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 1991

Fecha31 Mayo 1991
Número de expediente1128
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. Bogotá, D.E., treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. 1128. Acción de nulidad en relación con el artículo segundo del decreto reglamentario 0093 de 1989, proferido por el señor Presidente de la República. Actor. A.R.P..

El ciudadano A.R.P., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad del artículo segundo del decreto 0093 de 1989, proferido por el Gobierno Nacional, reglamentario de la ley 9 de 1989 sobre "Reforma Urbana", que dispuso:

"ARTICULO 2. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la póliza de que trata el artículo 64 de la ley 9a. de 1989, la Superintendencia Bancaria informará tal circunstancia en un diario de amplia circulación oficial, con el objeto de que los notarios públicos exijan la protocolización de la copia de la póliza correspondiente” (Diario Oficial No. 38650, p g. 14, primera columna).

  1. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    Considera el demandante que con la expedición de dicha norma reglamentaria se quebrantó el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política, por desconocimiento del artículo 64 de la ley 9a. de 1989, que reza:

    "ARTICULO 64. Todo vendedor de vivienda nueva estar obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El Notario Público ante quien se efectúa la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la Escritura correspondiente”.

    Por cuanto con la norma reglamentaria se establecieron tres requisitos para que entrara en vigor el pre - transcrito artículo 64 de la ley 9a. de 1989 reglamentada, a saber: estudio de la Superintendencia Bancaria, publicación en un diario de circulación nacional y el cumplimiento de un término, cuando la norma reglamentada preceptúa que ella regirá a partir de su publicación en el "Diario Oficial", lo que aconteció el día 11 de enero de 1989 (D.O. No. 38.650).

  2. LA ACTUACION

    Admitida la demanda y negado el decreto de suspensión provisional por el señor consejero de entonces, la providencia en este último aspecto fue suplicada, razón por la cual la Sala de Decisión, en proveído de dos (2) de agosto de 1989, decidió revocar el ordinal segundo de la providencia suplicada, para en su lugar, decretar la suspensión provisional de los efectos del artículo segundo del decreto reglamentario demandado.

    La Superintendencia Bancaria dió contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas en ella, fundamentándose en las consideraciones de orden jurídico que reiteró durante el término de traslado a las partes para alegar de conclusión.

    Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público rindió su concepto de rigor dentro de la oportunidad para ello.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR