Sentencia nº 2621 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Junio de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622949

Sentencia nº 2621 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Junio de 1991

Fecha07 Junio 1991
Número de expediente2621
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. Bogotá, D.E., siete (7) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Dr. C.M.C..

Referencia: Expediente No. 2621. Actor: IBERICA LTDA. Impuestos (ventas).

FALLO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, contra la sentencia de 16 de mayo de 1989, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las súplicas de la demanda en el juicio de restablecimiento del derecho intentado por la sociedad "IBERICA LTDA., contra el acto administrativo que le negó a la devolución del saldo a favor, que por concepto de impuesto sobre las ventas arrojó la declaración tributaria del IV bimestre de 1984.

ANTECEDENTES

La sociedad IBERICA LTDA, presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al IV bimestre de 1984, con saldo a favor de $7.313.157, cuya devolución solicitó el 23 de Noviembre de 1984.

La Administración de Impuestos mediante auto comisorio No. 072 del 6 de diciembre de 1984 ordenó la práctica de inspección contable a la sociedad contribuyente con el fin de constatar el saldo a favor solicitado.

Con base en las conclusiones del Acta de visita la Administración de Impuestos Nacionales mediante Resolución 1359 del 28 de diciembre de 1984 (fl. 31 cdno. ppal.) negó la devolución pedida considerando que la sociedad no estaba cumpliendo con lo establecido por el parágrafo 2o. del artículo 9o. del decreto 1813 de 1984, (ajuste contable de la cuenta impuestos a las ventas por pagar).

Inconforme la sociedad interpuso recurso de reposición ante la Administración, el que fue fallado mediante resolución No. 238 del 6 de mayo de 1987, confirmando la providencia anterior, en razón de que analizado el asiento de diario, se constató que la firma Ib‚rica L., lleva la contabilización del impuesto, en la cuenta deudores varios y como una subcuenta el impuesto a las ventas por pagar, y no como cuenta principal, y que por lo tanto, no cumplió las exigencias legales relacionadas con su contabilidad.

Acudió entonces la sociedad contribuyente en demanda de restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, alegando violación de los artículos 37 de la Ley 52 de 1977, 21 del Decreto 1494 de 1978; 15 del Decreto 3803 de 1982; 98 de la Ley 9a. de 1983; 9o. y 41 del Decreto 1813 de 1984.

LA SENTENCIA...

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