Sentencia nº 2896 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623159

Sentencia nº 2896 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 1991

Fecha04 Octubre 1991
Número de expediente2896
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Cuarta. - Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero ponente: D.C.M.C..

Referencia: Expediente No. 2896. Actor: Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda "Ahorramás" Impuestos. Fallo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Dirección General de Impuestos Nacionales, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1989, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por la sociedad AHORRAMAS CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, contra la operación administrativa que le determinó los impuestos de renta, complementarios y sanciones a su cargo por la anualidad tributario de 1981.

ANTECEDENTES

La Sociedad Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, presentó declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1981, el día 20 de abril de 1982, ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, radicada con el Nro. 001 108 - 0739 - DIN, en cuya liquidación privada fijó sus impuestos en la suma de $69.224.549.oo.

Con el fin de verificar los hechos denunciados, la Administración de Impuestos, ordenó la práctica de una visita contable, y con fundamento en sus resultados, libró el requerimiento especial N.. 000109 de fecha 11 de marzo de 1984, mediante el cual anunció la modificación de la liquidación privada, en los siguientes puntos: l) desestimación de deducciones, así: a) por concepto de intereses pagados por desencajes y sanciones, la suma de $11.617.067, por no ser legalmente deducibles; b) otros intereses, en cuantía de $194.112.294,oo por falta de soportes externos; e) arrendamientos pagados por valor de $2.715.838,oo al no haberse podido establecer la realidad del pago; d) comisiones pagadas en cuantía de $46.663.559, al Banco, del Comercio, por falta de comprobación' e) honorarios pagados en la suma de $2.487.000, también por falta de comprobación y 2) se advierte sobre la aplicación de sanción por libros de contabilidad e inexactitud.

Con base en la respuesta a dicho requerimiento, en la cual se presentaron explicaciones y pruebas encaminadas a desvirtuar las glosas anunciadas, la oficina correspondiente reconoció la glosa relacionada con las comisiones pagadas al Banco del Comercio e igualmente admitió la improcedencia de la sanción por inexactitud, sosteniendo por lo demás, las restantes glosas y sanción por libros que se convirtieron en el fundamento de la liquidación de revisión, en la cual se le determinan los impuestos a la entidad financiera en la suma de $173.413.874.oo.

Contra el acto liquidatorio de los impuestos presentó recurso de reconsideración objetando todos y cada uno de los desestimados, así como la sanción por libros, en cuya oportunidad solicitó nueva inspección ocular y presentó además de certificación del R.F., relación de soportes externos y fotocopias autenticadas de los mismos, correspondientes a intereses de las cuentas de ahorro y de los certificados de depósitos a término.

Mediante la Resolución Nro. 000244 del 5 de mayo de 1986, la Administración resolvió esta impugnación, modificando la liquidación de revisión acusada, reconociendo deducciones por valor de $7.226.165 y disminuyendo la sanción a la mínima consagrada por la ley; revisada ésta en Grado de Consulta, conformó la aceptación de las deducciones que habían sido reconocidas y modificó nuevamente la cuantificación de la sanción elevándola a la suma de $6.923.360. En esta forma los impuestos quedaron establecidos en la suma de $151.111.730.oo actuación contenida en la resolución Nro. R - 499 - H del 28 de julio de 1986, que agotó la vía gubernativa.

Inconforme con el proceder anterior, acudió a la jurisdicción contenciosa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que concretó en demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuyo libelo solicita la anulación de los diferentes actos administrativos que integran la operación administrativa acusada, y en restablecimiento del derecho la confirmación de la liquidación privada.

Citó como normas violadas, las siguientes: artículos 44 y 45 del decreto 2053 de 1974; 9 y 11 de la ley 145 de 1960; 98 de la ley 9a. de 1983; 15 del decreto 3803 de 1982; 44 del C. de P.C.; 196 del C. de Com.; 27 del decreto 2821 de 1974; 21 del decreto 825 de 1975; 56 y 57 del decreto 3803 de 1982; 83 y 84 de la ley 9a. de 1983.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a la totalidad de pretensiones de la demanda en virtud de lo cual, anuló la operación administrativa acusada ante la jurisdicción y determinó el valor de los impuestos en la suma de $69.474.642.oo con base en las siguientes consideraciones:

Que los intereses pagados al Banco de la República para cubrir deficiencias de encajes transitorios son deducibles, por cuanto no contrarían el texto de los artículos 44 y 45 del decreto 2053 de 1974 y que si el Banco Emisor está facultado por la ley para coadyuvar esta clase de operaciones crediticias, es porque no contrarían las bondades y espíritu del sistema, que de lo contrario mal haría en estimular y patrocinar esa clase de comportamientos, siendo por ello lícitos. Respalda su argumentación con el criterio expuesto en sentencia de ese Tribunal de fecha 21 de septiembre de 1977, en la cual se precisa Inexistencia de tres clases de pagos que se hacen por situaciones de desencaje: a) los intereses que se pagan al Banco de la República por préstamos dirigidos a cubrir desencajes; b) las sumas que se pagan al...

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