Sentencia nº 1268 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52623234

Sentencia nº 1268 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Noviembre de 1991

Fecha05 Noviembre 1991
Número de expediente1268
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - Sala de lo Contencioso Administrativo. - - Sección Segunda. - - Santafé de Bogotá , D.C. octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y uno ( 1991).

Consejero ponente: Dr. D.Y.M..

Referencia: Expediente No. 1268. Actor: C.A.M.P.. Autoridades Departamentales.

C.A.M.P. en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 0055 y 0172 de 23 de febrero y 16 de marzo de 1984 proferidas por el Rector de la Universidad del Quindío y el Acuerdo No. 012 de 11 de abril de 1984 del Consejo Superior de dicha universidad, mediante los cuáles fue destituido del cargo de Profesor de Tiempo Completo de esa Universidad.

Reconstruido el expediente, de acuerdo con el Decreto 3825 de 1985, de la copia de la sentencia del Tribunal se obtuvieron los siguientes datos:

Como hechos en que fundamenta su solicitud, expresa que la sanción le fue impuesta, invocando las atribuciones legales conferidas al Rector en los artículos 50 y 17, literal i, del Decreto Departamental 224 de 1983 y del Decreto Ley 80 de 1980, sin especificar que artículos del Decreto 80 se aplicaban. Señala que el Rector no podía invocar el Decreto 80 de 1980, pues los artículos 51, 125, 126 y 133 en cuanto se refieren a instituciones docentes territoriales, la Corte Suprema de Justicia los había declarado inconstitucionales y por lo tanto, no podía dejarse de aplicar el acuerdo 7 de 1977, estatuto del profesorado, pues él solamente fue derogado expresamente, hasta el día 27 de julio de 1984, fecha en que el Gobierno Nacional, aprobó el nuevo estatuto docente para la Universidad del Quindío.

Acepta que dentro del proceso disciplinario que le fuera iniciado, el Decano de Contaduría, le formuló cargos, y él presentó sus descargos tanto ante el Comité de Evaluación como ante el Consejo Académico, organismos que concluyeron que debía ser sancionado.

Como normas violadas, citó los artículos 26 de la C.N.; 93 y 94 del Estatuto del Profesorado; 103 y 104 del Decreto 80 de 1980 por aplicación indebida.

La Universidad Departamental del Quindío, se opuso a las pretensiones de la demanda, expresando que el artículo 194 del Decreto Ley 80 de 1980, derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias y entre ellas, el Estatuto del Profesorado, y por tal motivo, la norma aplicable al asunto controvertido, era el Decreto 80 de 1980.

Señala la Universidad que la inexequibilidad del artículo 126 del Decreto 80 de 1980 no modificaba la situación debatida, pues quedó vigente el capítulo Vl del Decreto, que trata del personal docente y las disposiciones que regulaban los derechos, deberes, estímulos, sanciones y demás aspectos del ejercicio profesional de los educadores, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 8a. de 1979, que en lo pertinente fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto la destitución del actor se ajustó a derecho, no pudiendo prosperar las súplicas de la demanda.

El Tribunal Administrativo del Quindío, negó las súplicas de la demanda, por considerar que el procedimiento agotado se ajustó a derecho. En uno de sus apartes, la sentencia expresa lo siguiente:

"... debe tener en cuenta que al expedir el ejecutivo el Decreto Reglamentario No. 2885 de octubre 28 de 1980, por medio del cual se reglamenta el procedimiento disciplinario de que trata el art. 104 del Decreto Extraordinario 080 de 1980, procedimiento disciplinario que es parte integrante de los estatutos o reglamentos del personal docente de las universidades, los cuales deben ser expedidos por estas entidades observando lo ordenado por el art. 120 del Decreto 080 de 1980, señaló en forma clara y precisa el procedimiento a observarse en...

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