Sentencia nº 0338 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623360

Sentencia nº 0338 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 1990

Fecha19 Febrero 1990
Número de expediente0338
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.E., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa (1990).

Radicación número: 0338

Actor: R.E.P.C.

Apelación de la sentencia de fecha agosto 5 de 1989, que profirió el H. Tribunal Administrativo del M. en proceso de nulidad contra el acto declaratorio de la elección de concejales para el municipio de Santa Marta en el período 1989 a 1990.

Por apelación, oportunamente interpuesta por el señor E.E.L.S. en su calidad de demandado y que su apoderado circunscribió a lo desfavorable al apelante, conoce la Corporación de la sentencia de la referencia, en cuya virtud el H. Tribunal Administrativo del M. declaró la nulidad del acto declaratorio de la elección de concejales para el municipio de Santa Marta, en el período 1988 - 1990. Para ese efecto invalidó los registros electorales correspondientes a las mesas de votación Nos. 1, 2, 3 y 4 del Puesto 02 (Barrio Manzanares), de la zona electoral No. 03 del municipio de Santa Marta y el acta parcial, correspondiente a la declaración de elección de concejales, del escrutinio general practicado por los delegados del Consejo Nacional Electoral, de las elecciones efectuadas el 13 de marzo de 1989 en la precitada capital, disponiendo la práctica de nuevo escrutinio con exclusión de los votos afectados con la declaratoria de nulidad y teniendo corno base un total de votos válidos distinto del que sirvió en el escrutinio parcial invalidado para extraer el cuociente, Por cuanto del total tenido en cuenta con ese objeto se excluyeron los votos en blanco, por "error aritmético".

Tramitada la segunda instancia conforme a las previsiones procedimentales y no observando en lo actuado motivo alguno de invalidez, se decide lo que en derecho corresponde partiendo del examen de los siguientes

ANTECEDENTES

.

  1. Fundamentos de la acción. Los hechos aducidos para fundamentar la pretensión de nulidad del acto declaratorio de la elección de los susodichos concejales, se expresan diciendo que el 13 de marzo de 1988 se efectuaron en la capital del Departamento del M. los comicios para elegir concejales de esa ciudad, pero que en el correspondiente escrutinio los jurados de votación de las mesas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 del puesto de votación No. 02, de la zona electoral No. 03 (Barrio Manzanares), incurrieron en graves irregularidades. También, que en las citadas mesas de votación aparecen sufragando personas con números de cédulas que no les corresponden, y otras que sin obrar sus números de cédula en la lista de sufragantes también votaron, totalizando ocho (8) votos irregulares en la mesa No. 1, cuatro (4) en la No. 2, uno (1) en la No. 3 y tres (3) en la No. 4. Que en el acta de escrutinio de la mesa No. 2, los jurados atribuyeron al señor E.L.S. un total de 45 votos, no obstante haber obtenido apenas seis (6), atribución irregular de votos en favor del mismo candidato que también efectuaron quienes escrutaron las Mesas 1, 3, 4 y 5 del aludido puesto 02 de la Zona 03. Afirma el actor, asimismo, que los jurados de votación de las mesas en cuestión escrutaron más votos de los que figuran en las correspondientes listas de sufragantes, todo ello en favor del señor L.S., retiraron votos emitidos en favor de otros candidatos y sustituyeron las papeletas, y que se produjo la sustracción del registro general de votantes de la mesa No. 5 de la zona y puesto electoral en mención, para imposibilitar la comprobación del fraude que allí se cometió. Agrega que las actas de escrutinio de las mesas citadas aparecen con firmas que no corresponden a los jurados de votación, y que hubo fraude en esas mesas en favor del señor L.S., por cuanto la lista por él encabezada obtuvo más votos, no obstante pertenecer a un grupo disidente, que la oficial del partido liberal encabezada por el Dr. M.P.B., respaldada por los dos sectores o movimientos políticos de mayor caudal electoral en Santa Marta.

    El concepto de la violación lo expresa el actor afirmando que hubo transgresión de los incisos segundo y cuarto de¡ artículo 223 del C.C.A., por cuanto el voto de ciudadanos con números de cédula que no les correspondían y el de quienes sufragaron sin que el número de cédula obre en la lista de sufragantes, determina la falsedad o apocrifidad de los registros electorales o de los elementos que sirvieron para su formación, lo que conlleva la nulidad de la elección conforme al inciso 2', de la norma en cita, ocurriendo lo propio en relación con la atribución a un candidato, en el acto del escrutinio, de un número de votos mayor del realmente obtenido.

    También argumenta que al no tomar en cuenta los votos en blanco para obtener el cuociente electoral, se incurrió en causa¡ de anulación por violación del sistema electoral adoptado en la Constitución Política y Leyes de la República, conforme a las voces del inciso 4º del artículo aludido. Y aunque señala la dificultad de su comprobación, también indica como transgredido el inciso 1º de la misma norma, por la introducción de papeletas en las urnas, todas del candidato L.S., sustituyendo las utilizadas por ciudadanos que legalmente sufragaron.

  2. La sentencia de primera instancia. Previo cuidadoso y exhaustivo concepto de su colaborador F., en el que de modo razonado y preciso fija el alcance de la prueba allegada en relación a los cargos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR