Sentencia nº 1132 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623466

Sentencia nº 1132 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 1990

Fecha07 Junio 1990
Número de expediente1132
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera

Bogotá, D.E., julio seis (6) de mil novecientos noventa (1990)

Consejero Ponente : Doctor R.V.P.

Referencia: Expediente No. 1132 Actor : P.S.G.N.. DECRETOS DEL GOBIERNO.

El abogado P.S.G.N. ha presentado ante esta Corporación demanda de nulidad contra el artículo 3o. del Decreto Reglamentario 1059 de abril de 1983 "Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias sobre el cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional de Ahorro". El actor señala como parte demandada al Fondo Nacional de Ahorro y al Gerente del mismo como su representante legal cuya dirección anota para los efectos de la notificación.

LOS HECHOS

Según la exposición del libelo inicial son los siguientes:

1o. De acuerdo al artículo 1o. del Decreto - Ley 1091 de junio 30 de 1989 "Por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro", el Fondo es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que, como tal, goza de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

2o. Según el artículo 7o. del Decreto - Ley 572 de 1972 el representante legal del Fondo Nacional de Ahorro es su Gerente General.

3o. En uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 19 de 1982, se dictó el Decreto - Ley 222 de 1983 en el cual el actor destaca los artículos 1o., 25 y 252.

4o. Posteriormente el Gobiemo Nacional dictó el Decreto Reglamentario 1059 de abril 13 de 1983, cuyo texto transcribe el actor: "Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias sobre el cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional del Ahorro".

EL CONCEF'TO DE LA VIOLACION DE LAS NORMAS SEÑALADAS COMO TRANSGREDIDAS

El acto acusado, según el demandante, viola los artículos 55, 76 numeral 1o., 120 numeral 3o. de la Constitución Nacional y el Decreto - Ley 222 de 1983 en sus artículos 1o., 25 y 252.

Al explicar el concepto de la violación, el accionante manifiesta que "La Constitución en los títulos y artículos pertinentes, determinó estrictamente las funciones que corresponden a cada una de esas ramas" y que "Si uno de esos poderes se arroga las funciones o facultades que corresponden a las otras dos ramas, se ha violado la Constitución, incurriendo en arbitrariedad y desviación del poder".

Alega por otra parte, refiriéndose al Decreto 222 de 1983, que "mal podría el Presidente de la República por medio de un decreto reglamentario adoptar parcialmente el régimen...

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