Sentencia nº 950 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623514

Sentencia nº 950 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 1990

Fecha20 Septiembre 1990
Número de expediente950
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera.

Bogotá, D.E., veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa (1990)

Consejero Ponente: Doctor Simón Rodríguez Rodríguez

Referencia: Proceso Nº.950. Demandante: J.M. delC.A..

El doctor J.M. delC.A.,. actuando en su propio nombre, intenta acción de nulidad, regulada por el artículo 84 del C. C.A., en contra del Decreto 2799 de 1980 (octubre 21), numeral a) del artículo 7o., en la frase "en cuyo caso deberá preverse su reemplazo en dicho organismo".

ANTECEDENTES

El actor funda su pretensión en los siguientes hechos:

  1. El acto acusado se expidió con fundamento presunto en los ordinales 3º, 12 y 19 del artículo 120 y 132 de la Constitución Política.

  2. En la norma acusada se dispuso que las instituciones de educación superior no oficial deben incluir en sus estatutos la norma de que los integrantes del organismo máximo de dirección pueden ocupar cargos de dirección académica o financiera, si renuncian a aquél.

  3. Con lo anterior, se estableció la incompatibilidad entre el miembro del organismo máximo y los cargos de dirección, lo que implica una prohibición o mejor una inhabilidad de orden legal que el gobierno no estaba facultado para establecer.

    En relación con el concepto de la violación, el actor alega lo que a continuación se expone:

    a) El numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política atribuye al P. de la República como Jefe de Estado y suprema autoridad administrativa ejercer la función reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes. Tal facultad no implica las de crear, modificar o extinguir la norma reglamentada. Solo al legislador compete fijar con autoridad, y de manera general, el sentido de la ley oscura; a los jueces y funcionarios, el entendimiento de las disposiciones cuando se van a aplicar a casos concretos. La determinación del sentido oscuro de una ley se hace mediante otro acto del mismo valor. La interpretación y es el que lleva a cabo el gobierno por vía de reglamentación. Los actos correspondientes si se ajustan a la norma superior. Su contenido es esencialmente administrativo.

    ¿Qué sucede - se pregunta el actor - , respecto del acto reglamentario, si la ley reglamentada desaparece? El acto acusado reglamentaba el artículo 141 del Decreto Ley 80 de 1980 que disponía el establecimiento de límites a la participación de los fundadores en los cargos de autoridad, decisión y control de la institución educativa, disposición inexequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de septiembre 22 de 1980.

    b) En la norma acusada se establece una inhabilidad para desempeñar simultáneamente un puesto en el organismo máximo y otro en la Dirección Academia, Administrativa o Financiera, pues al aceptar uno de estos da lugar al nombramiento del reemplazo en el primero.

    El numeral 12 del artículo...

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