Sentencia nº 3846 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623585

Sentencia nº 3846 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Noviembre de 1990

Fecha01 Noviembre 1990
Número de expediente3846
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS GUSTAVO ARRIETA PADILLA

Bogotá, D.E., primero (1) de noviembre de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: 3846

Actor: COMPAÑIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A

Procede la Sección a dictar sentencia en el proceso de reparación directa y cumplimiento, incoado por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS, a raíz de los presuntos perjuicios sufridos por aquella, en las circunstancias que serán objeto de análisis en la presente providencia.

Habiéndose quemado el expediente en momentos en los que se encontraba en el despacho de la Fiscalía para su concepto, la reconstrucción del proceso fue decretada mediante auto de junio 19 de 1.987. Surtidos los trámites legales, se encuentra entonces el proceso en estado de dictarse sentencia.

I.LA DEMANDA

En demanda presentada el 9 de diciembre de 1.982, el apoderado de la sociedad demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

"1o) Que por el trámite previsto en el capítulo XV del C. de Co. indicado para tramitar el juicio indemnizatorio de mayor cuantía, se declare a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS, administrativa o civilmente responsable por razón de la pérdida de 250 (dos cientos cincuenta) tambores, que contenían A.R.A., que venían con destino a la firma DOTACIONES UNIVERSALES de la ciudad de Cal¡ y destruidos en un incendio ocurrido el 5 de noviembre de 1.981, en los Muelles del puerto de Buenaventura, y mientras eran bajados a tierra por operarios de Colpuertos, por un valor de $4.218.771 (cuatro millones doscientos dieciocho mil setecientos setenta y un pesos mI.) según quedará establecido con la prueba que se aportará con la presente demanda y con la que más adelante se solicitará si fuere necesario.

"2o) Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, al pago de $4.218.771 (Cuatro millones doscientos dieciocho mil setecientos setenta y un pesos m.I.) o hasta la cantidad que resultara probado en el juicio, valor que se tuvo en la importación, por la firma DOTACIONES UNIVERSALES, pérdida ésta que fue oportunamente indemnizada por mi poderdante para corresponde (sic) así el valor del perjuicio sufrido por la empresa aseguradora.

"3o) Que se condene igualmente a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, conforme a las disposiciones legales vigentes a pagar a mi poderdante, como lucro cesante, los intereses corrientes, por la suma de $4.218.771 m.I. o por lo que resultara probado dentro del juicio, desde le momento en que se produjo el daño hasta la fecha en que se realizó el pago.

4o) Que el valor de las condenas que aquí se solicitan, se actualicen al momento de la sentencia o de su pago, para compensar así la pérdida del valor adquisitivo del valor (sic) de la moneda colombiana, y de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esa Honorable Corporación." (fols. 16 y 17 C. l).

Los hechos narrados por el libelista (fls. 17 a 20), en apoyo de sus pretensiones, son en síntesis las siguientes:1 - La Sociedad DOTACIONES UNIVERSALES importó desde Estados Unidos de América, puerto de New York, 250 tambores que contenían Acetona Reactiva Analítica, por un valor de $4.218.771 ml.

2 - El 5 de noviembre de 1.981, siendo las 15 y 15 horas cuando operarios de COLPUERTOS realizaban el traslado de los tambores a tierra desde la escotilla del buque Faneos, uno de los tambores, izado por una grúa de propiedad de la mencionada empresa, cayó por imprudencia de los operarios sobre la mercancía que aún se encontraba en el barco, incendiándole completamente.

3 - La mercancía mencionada se encontraba amparada con el Certificado de Transporte No. 479866 de diciembre 2 de 1.981, en aplicación de la Póliza 12488.

4 - La Empresa demandante estableció que la mercancía asegurada pereció...

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