Sentencia nº 238 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623600

Sentencia nº 238 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 1990

Fecha07 Noviembre 1990
Número de expediente238
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Primera.- Bogotá, D.E., siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa (1990)

Consejero Ponente : Doctor - L.R.R.::

Referencia:: Expediente No. 238. Actor : International Chemical & Cosmetic Company S. p. A.

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad internacional Chemical & Cosmetic Company, S. p.A., de nacionalidad italiana, domiciliada en Milán, Italia, contra las decisiones del Comité de Regalías que se indican más adelante.

ANTECEDENTES

II. a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

La sociedad italiana Internacional Chemical & Cosmetic Company, S. p.A., en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A., demandó ante esta Corporación la nulidad parcial de la decisión del Comité de Regalías contenida en el Acta 80 1 de 1.985 y en la comunicación 9204 3.22 CRS - 1067 de 6 de septiembre de 1.985, en cuanto se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud de aprobación del contrato de licencia de la marca "AMOHA", para la clase 5a. del Decreto 755 de 1.972, presentada por la actora; y la nulidad de la decisión del mismo Comité de Regalías que consta en el Acta No. 812, según su comunicación 3.22 CRS - 1389 de 19 de diciembre de 1.986, por la cual resolvió el recurso de reposición propuesto contra la anterior decisión.

Como consecuencia de las mencionadas nulidades, a manera de restablecimiento del derecho pide la actora que se ordene al Comité de Regalías aprobar el contrato de licencia de uso de la marca AMOHA para la clase 5a. del Decreto 755 de 1.972, por cumplirse los requisitos exigidos al efecto, y que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial (V. fl. 18).

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que el actor cita como fundamento de sus pretensiones pueden

resumiese así (Cfr. fls. 19 a 23):

l. La sociedad Internacional Chemical & Cosmetic Company S. p. A. es titular del registro No. 10 1 862 de 1 0 de agosto de 1.983 de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, correspondiente a la marca "AMOHA", para distinguir productos de la clase 3a del Decreto 755 de 1.972.

  1. La misma sociedad es titular de la solicitud de registro No. 186.145 ante la citada División de Propiedad Industrial de la marca "AMOHA", para distinguir productos de la clase 5a. del decreto 755 de 1.972.

  2. Con fecha 1o. de enero de 1.982 la actora y la sociedad CHESEBROUGH POND'S INTERNATIONAL LTD. celebraron un contrato de "licencia de uso sin regalías" sobre las siguientes marcas:

    a) "AMOHA", para distinguir productos de la clase 3a. Del decreto 755 de 1.972, registrada en la División de Propiedad Industrial bajo el No. 10 1.862 de fecha 10 de agosto de 1.983 a favor de la sociedad demandante; y

    b) "AMOHA", para distinguir productos de la clase 5a. del Decreto 755 de 1.972, cuyo registro pidió la sociedad actora ante la División de Propiedad Industrial el 11 de diciembre de 1.979.

  3. El 31 de julio de 1.985 la actora solicitó al Comité de Regalías la aprobación de¡ contrato de licencia a que se refiere el punto anterior, a la cual solicitud la peticionaria acompañó los documentos relacionados en los sub - numerales 5.1 a 5.5 de los folios 20 y 21 del expediente, documentos exigidos por el artículo 2o. de la resolución 001 de abril de 1.982 del Comité de Regalías.

  4. Mediante comunicación 3.22 CRS-1067 de 6 de septiembre de 1.985, el Presidente del Comité de Regalías le informó a la actora que, conforme consta en el acta 801, con relación al contrato de licencia sometido a consideración del Comité de

    Regalías, se tomaron estas decisiones:

    a) "Aprobar el contrato de licencia de uso de la marca "AMOHA" para la clase 3a. del decreto 755 de 1.972 (por) el término comprendido entre el 30 de julio de 1.985 y el 10 de agosto de 1.988 (sic), sin el pago de ningún tipo de regalías presentes ni futuras"; y

    b) "Respecto de la marca 'AMOHA' para la clase 5a. del Decreto 755 de 1.972, el Comité no se pronuncia hasta tanto el Interesado obtenga el registro correspondiente, ya que sobre la dicha marca sólo existe la solicitud ante la División de Propiedad Industrial".

  5. El 19 de septiembre de 1.985 interpuso la actora el recurso de reposición contra la parte de la decisión aludida en el punto 5b) anterior, en que se abstenía el Comité de Regalías de pronunciarse sobre el contrato de licencia de la marca AMOHA de la clase 5a del Decreto 755 / 72.

  6. En comunicación 3.22 CRS - 1389 de 19 de septiembre de 1.985 el Presidente del Comité de Regalías informó a la actora que según consta en el acta 812, dicho Comité decidió ratificar su pronunciamiento contenido en el acta 801, objeto de la reposición, "puesto que principios fundamentales de derecho enseñan que las meras expectativas no dan acción ni excepción y por consiguiente no constituyen interés jurídico, cuya protección por medio de acciones judiciales (sic) pueda efectuar ante los estrados de la justicia ".

    En consecuencia, expresa que "de conformidad con el artículo 30 C.N... con las normas vigentes sobre Propiedad Industrial, en concordancia con la Resolución 001 de 1 982 emanada del Comité de Regalías se concluye que los fundamentos plasmados en el recurso no desvirtúan las razones que el Comité tuvo en cuenta al tomar la decisión que consta en el Acta 801 ".

  7. La comunicación anterior declaró agotada la vía gubernativa y fue debidamente notificada,

    c. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

    El actor considera que con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR