Sentencia nº 5883 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623622

Sentencia nº 5883 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 1990

Número de expediente5883
Fecha15 Noviembre 1990
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Bogotá D.E. Noviembre quince (15) de mil novecientos noventa (1990)

Radicación numero: 5883

Actor: J.A.V.P.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes de este proceso contra la sentencia de diciembre 19 de 1.988 dictada por el tribunal administrativo del Valle, mediante la cual se dispuso:

" 1°. - DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION de pago parcial de la suma demandada, que lo fue respecto al valor de $2.000.000.00 mcte. de que trata la Resolución Nro. 1528 de 17 de mayo de 1.982 del Gerente del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca.

"2°. - DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones propuestas por la parte demandada.

"3°. - DECLARAR que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, debe pagar al D.J.A.V.P., o a quien represente legalmente sus intereses ' la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (59.797.653.24 Mcte.) MONEDA CORRIENTE, valor total de las obras realizadas en el año de 1.982, en el edificio "BELLAVISTA" de propiedad de] INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en esta ciudad.

"4°. - DISPONER que el citado valor ($9.797.653.24 M / Cte.) se reajuste tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor

(art. 178 del C.C.A.).

"Estése a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

"5°. - NEGAR LAS DEMAS PETICIONES DE LA DEMANDA."

Como hechos se narraron en síntesis, en la demanda:

1) Que mediante las órdenes . de trabajo, contenidas en las Resoluciones #s 1528, 3075, 3121, 3152 y 3153, en su orden, de 17 de mayo, octubre 15, octubre 21 y octubre 22 de 1.982, el gerente del I.S.S. contrató la remodelación del edificio Bellavista de la gerencia en Cali, con el D.J.A.V.P..

2) Que además de las ordenes impartidas, se ejecutaron trabajos por orden de la gerencia, sin resolución previa por la suma de $2.727.858.24. Todo lo cual asciende a la suma de $11.229.028.24 que no ha sido cancelada aún.

3) Que las obras ejecutadas fueron recibidas a entera satisfacción.

Al hacer la fundamentación jurídica, la parte actora destaca como causa petendi @ el enriquecimiento sin causa. Arguye que como existió urgencia para la ejecución de esas obras de remodelación, se apeló al sistema de las órdenes de trabajo, por valor inferior a los $2.000.000.00 cada una, legalizadas posteriormente mediante resolución.

El Instituto de los Seguros Sociales se opone a la condena por cuanto en dichas ordenes de trabajo se violaron las normas de la contratación administrativa y propone las excepciones de pago parcial e inexistencia de la obligación.

El a - quo, luego del trámite de la instancia, y con apoyo tanto en el estudio efectuado por el profesor A.P.V., titulado "De la responsabilidad de la administración por enriquecimiento sin causa", como en la jurisprudencia de esta Sala, accedió a las súplicas de la demanda.

De ese fallo, se destaca:

"El Tribunal, con fundamento en la que es doctrina del Consejo de Estado y decisión ya adoptada en otros procesos por este Tribunal despachara favorablemente las peticiones de la demanda. De otra parte, la Corporación observa que correspondía a la Administración exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley, no hacerlo - como sucedió - constituye ,en omisión de su parte que no debe afectar en forma alguna el patrimonio económico del demandante.

"El Tribunal dispondrá que se pague por el INSTITUTO DE SEGUROS SOClALES, Seccional del Valle del Cauca, los valores determinados en las Resoluciones Nros. 3075 de octubre 15 de 1.982 ($1.996.366.00), 3121 de octubre 21 de 1.982 ($1.904.361.00,), 3152 octubre 22 de 1.982 ($1.771.774.00), 3153 de octubre 22 de 1.9 7 ( 1.397.294.00), y que se paguen, además, "las diferentes obras realizadas en la cocina, baños, terrazas y remodelación de varias oficinas, cuyos trabajos no fueron autorizados expresamente por Resolución", obras que ascienden a la suma de $2.727.858.24. Estas sumas se pagarán con sujeción a lo. dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

"No se resuelve sobre la "objeción por error grave porque el dictamen de los peritos no se le ha tenido en cuenta por lo deficiente de la fundamentación del mismo peritazgo.

"Se declarará probada la excepción de pago parcial de la suma demandada. No así la de...

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