Sentencia nº 160 de Consejo de Estado - Sala Disciplinaria, de 4 de Diciembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623635

Sentencia nº 160 de Consejo de Estado - Sala Disciplinaria, de 4 de Diciembre de 1990

Fecha04 Diciembre 1990
Número de expediente160
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Disciplinaria. - Bogotá, D.E. cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).

Consejero Ponente: Doctor G.C.L..

Referencia: Expediente No. C - 160. Actor: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial. Proceso disciplinario contra la doctora E. delP.E.A., Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Decide la Sala respecto de la Resolución de Acusación No. 045 del 17 de Agosto de 1.990, proferida por el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, mediante la cual declara probados y no desvirtuados los cargos formulados contra la doctora E.D.P.E.A. en su condición de Magistrada del H. Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

La Procuraduría Primera Regional de Medellín, en cumplimiento de auto del 11 de noviembre de 1.988 de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, efectuó visita general al despacho de la doctora Estrada, en cuyos acta e informe de conclusiones (fis. 1 y 31), afirma, hay demora en procesos que se hallan con más de un año de antigüedad a despacho para fallo, incurriendo con ello en una falta contra la eficacia de la administración de justicia, por lo cual solicita al Procurador Delegado, la apertura del proceso disciplinario contra la mencionada Magistrada (fl. 34).

El Procurador Delegado en auto del 01 de julio de 1.989 declara abierta investigación disciplinaria contra la doctora E. y le formula pliego de cargos por no registrar proyecto de sentencia en el término de cuarenta (40) días respecto de treinta y siete (37) expedientes que se hallaban a despacho, con lo cual pudo haber incurrido en la falta tipificada en el artículo 95 numeral 1 del Decreto 250 de 1.970, artículo 116 literal

  1. Decreto 2400 de 1.986 y artículo 61 literal a) Decreto 52 de 1.987 (fl. 37).

    En el escrito de descargos, la doctora E. estima justificado el retraso y señala algunas imprevisiones en la acusación, en consecuencia solicita se le absuelva de los cargos en atención a: 1) La exagerada congestión del despacho al momento de su posesión como Magistrada, incrementada por la redistribución de competencias que atribuyeron a los Tribunales asuntos que hasta entonces eran competencia del Consejo de Estado; 2) Que no se elaboró el promedio de rendimiento que incluye además las actuaciones señaladas en el literal C) numeral VIII del acta de visita (fl. 24); 3) Que en 1.987 fue designada Presidenta del Tribunal; 4) Que en virtud del trámite propio de los procesos se presenta un represamiento de los mismos al entrar a despacho para fallo; 5) Que hay imprecisiones en la determinación del promedio de providencias de fondo por cuanto no se incluyó el número de principales providencias de fondo de segunda instancia Jurisdicción coactiva) indicadas en el literal B) numeral VIII de la mencionada acta, visible a folio 23 (fis. 51 y Ss.).

    El Procurador Delegado mediante Resolución 045 del 17 de agosto de 1.990 declara probados y no desvirtuados los cargos respecto de 33 expedientes y ordena remitir a esta Corporación la actuación, a fin que se le imponga la sanción correspondiente por haber sido hallada incursa en la falta disciplinaria contemplada en los artículos 95 literal

  2. Decreto 250 de 1.970, 116 literal a) Decreto 2400 de 1.986 y 61 literal a) Decreto 52 de 1.987 (fls. 266 y Ss.).

    Los alegatos.

    A - Afirma, en primer lugar, la implicada que en los fundamentos de la acusación se incurrió en varias inexactitudes:

    1. - Que en el cuadro A) de folio 22, se omitió incluir diez (10) aclaraciones de voto, las cuales acredita con certificación que acompaña al escrito de alegatos. Con ellas se incremento a 1177 el número de providencias de fondo de primera instancia.

    2. - Que en la determinación del promedio de dichas providencias, se indica a folio 24 que deben entrar las actuaciones relacionadas en los cuadros A) y B), pero que sin embargo al momento de su elaboración sólo se incluyen las del cuadro A), sin las aclaraciones de voto, lo cual conduce al error de afirmar que el promedio es de 1,256 y no el correcto de 1,30.

    3. - Que se omitió sacar el promedio de rendimiento (correctamente = 4,757), el cual se determina a partir de las sumas de las diligencias relacionadas en los cuadros A), B), y C) del acta de visita (fls. 22 a 24), como sí se hizo respecto de los demás magistrados y que únicamente se elaboró el de providencias de fondo en la forma equivocada que indicó.

    4. - Que el promedio dado por el Ministerio Público para providencias de fondo a folio 32 no es cierto.

    5. - Que se incluyeron en la lista de procesos morosos cinco (5) expedientes que no se encontraban en su despacho al momento de la visita, lo cual demuestra con certificación de la Secretaría del Tribunal anexa a los alegatos.

    6. - Que la falta contemplada en el literal A) del artículo 61 del Decreto 052 de 1.987 exige que la omisión o tardanza sea injustificada y que la acusación se refiere es al retardo para dicta¡ - sentencia, el cual, si es justificado por congestión de negocios al despacho, no amerita sanción alguna.

      B - Procede a continuación la enjuiciada a referirse a cada uno de los argumentos en los cuales, en su criterio, se fundamenta toda la acusación:

    7. - Acusación: No se considera justificada la mora, dados el número de expedientes retrasados ("la mayoría") y el tiempo de retardo ("más de dos años") (fl 268).

      Replica: Sostiene la implicada que si bien había con esa antigüedad varios 1 expedientes, en mora, no se trataba de la mayoría, sino apenas diez, los que no alcanzaban a la tercera parte.

      Que la mora en estos negocios se justifica plenamente por las excepcionales circunstancias que rodearon sus actividades en ese entonces:

      a - El hecho de ser magistrada nueva, la precisaba de cierto tiempo para adaptarse al trabajo judicial.

      b - Recibió la oficina con gran volumen de negocios, lo cual acredita con certificación adjunta, el que se incremento por la redistribución de competencias que hizo el Decreto 0 1 de 1.984 entre el Consejo de Estado y los Tribunales y por una reactivación que tuvo lugar en ese momento, de los negocios de impuestos represados en la Secretaría del Tribunal, cuestión que afectó también a los demás Magistrados como se observa del número de casos que cada uno, excepto el doctor C.G., tenían para fallo, como lo corroboran las declaraciones de los Magistrados G.C. y G.S. visibles a folios 209 a 213.

      c - Que los demás Magistrados, excepto aquéllos con los cuales se proveyeron las dos plazas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR