Sentencia nº 257 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Febrero de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 52623667

Sentencia nº 257 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Febrero de 1989

Fecha07 Febrero 1989
Número de expediente257
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Bogotá, D.E., siete (7) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

Radicación número: 257

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: CONSULTA SOBRE LA FORMA DE RESTITUIR UN DEPOSITO EN MONEDA EXTRANJERA CONSTITUIDO POR EL BANCO DE LA REPUBLICA EN UN ESTABLECIMIENTO BANCARIO QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN PROCESO DE LIQUIDACION

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor L.F.A.M., invocando la facultad que el artículo 98, numeral 2, del Código Contencioso Administrativo, confiere al Gobierno, ha sometido a la consideración de la Sala la siguiente consulta:

  1. Los depósitos que constituye el Banco de la República en los establecimientos de crédito, por mandato del artículo 35 del decreto ley 444 de 1967, como administrador de las reservas internacionales del país y con cargo a éstas, deben ser restituidos en la misma moneda en que se constituyen?

  2. Para el caso particular del Banco intervenido, hoy en liquidación, debe éste restituir tales depósitos -en la misma moneda en que fueron constituidos, es decir, en divisas expresadas en dólares americanos, o en moneda legal colombiana y, en este último caso, a qué tasa de cambio?

  3. Si frente al depósito constituido por el Banco de la República en el establecimiento de crédito intervenido, en cuantía de US $ 5.500.000, es aplicable a (sic) la circular externa D.N. 020 de 1983 (marzo 9) expedida por la Superintendencia Bancaria.

Previamente, el señor Ministro hace algunas consideraciones sobre el régimen de cambios internacionales establecido por el decreto ley 444 de 1967, la facultad que el artículo 35 del mismo decreto otorgó al Banco de la República para constituir depósitos en moneda extranjera en los establecimientos de crédito, y la reglamentación de estos depósitos contenida en la Resolución 47 de 1979, expedida por la Junta monetaria. .

Por lo demás, a la consulta se acompaña un resumen de los argumentos que con respecto al tema planteado, han expuesto el Banco de la República, la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria y el Banco Nacional, que es el banco intervenido y en proceso de liquidación.

SE CONSIDERA

El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 98, numeral 2, otorga al Consejo de Estado, por intermedio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la atribución de absolver las consultas jurídicas de orden administrativo, generales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR