Sentencia nº 184 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Febrero de 1988
Número de expediente | 184 |
Fecha | 11 Febrero 1988 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente:
Bogotá D.E., once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988)
Radicación número: 184
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA
Referencia: Consulta Interpretación del Artículo 1º de la Ley - 33 de 1985, respecto de los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Procedimiento para la retención en la fuente, en caso de condena a la citada entidad.
El señor Ministro de Agricultura Doctor L.G.P.D., formula a la Sala una consulta, de carácter laboral de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.
-
TEMA DE PENSIONADOS.
1.1. Se puede proceder de conformidad con el artículo 1º de la ley 33 / 85 a retirar del servicio oficial, a aquellos trabajadores de la entidad, que cumplan con los requisitos allí previstos, esto es, que lleguen a los 60 años de edad y 20 años de servicio, teniendo en cuanta que ni el Reglamento interno del Trabajo, ni en la convención colectiva del trabajo está prevista como justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo, el reconocimiento de la pensión de jubilación.
1.2. De ser procedente el retiro del servicio oficial, para disfrutar de la pensión de jubilación, cual es el mecanismo que debe adaptarse por la entidad para la terminación unilateral del contrato de trabajo.
-
RETENCION EN LA FUENTE.
La Caja viene efectuando la retención en la fuente al hacer el pago de las condenas laborales, pero como quiera que con la susodicha retención, han suscitado diversidad de criterios, generándose demandas laborales contra la entidad por este concepto.
2.1. Cuál es el procedimiento pertinente para efectuar la retención en la fuente, cuando se condena a la entidad: al pago de indemnización por despido; al reintegro acompañado del pago de salarios dejados de percibir y; a la indemnización moratoria.
2.2. De acuerdo con el tiempo en que se efectúe la retención, cuál es la tabla que debe aplicarse V.gr. la que regía al momento del retiro o la vigente para la época en que se deba cumplir con la sentencia respectiva.
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:
l. A. - En relación con el retiro forzoso del servicio a la edad de 60 años, esta S. en providencia de doce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco R.. 2244, con ponencia del C.D.H.M.O.,
conceptuó:
"1. El artículo lo de la ley 33 de 1985 prescribe, por regla general, que para tener derecho a jubilación se requiere ser mayor de 55 años y haber prestado servicios, continuos o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba