Sentencia nº 095 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 22 de Agosto de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623856

Sentencia nº 095 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 22 de Agosto de 1988

Fecha22 Agosto 1988
Número de expediente095
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Bogotá, D.E., dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Aclaración de voto de la doctora C.S.O..

Referencia: Radicación número R - 095. Actor: José Guillermo Rodríguez N.

Comparto la decisión de la Sala Plena Contenciosa contenida en la providencia que antecede y la aclaración de voto se limita a precisar que si la sentencia impugnada a través de un recurso de anulación, es una sentencia inhibitorio, ello es suficiente para resolver desfavorablemente el recurso, por cuanto la violación de norma sustantiva o de la Constitución Nacional a que se refiere el artículo 197 del Decreto 01 de 1984, no puede ser sino indirecta, toda vez que la citada providencia no tuvo en cuenta ninguna norma, por no ser una sentencia de mérito.

Con todo respeto,

C.S.O..

NORMA DE HABILITACION.

La noción de una sentencia contra la ley que resulta por abandonar la norma genérica en la que la sentencia claramente podría subsumirse de modo que quedarían en contradicción lógica esta norma y la norma individual de la sentencia, es un ESPEJISMO que se desvanece con la noción de ORDENAMIENTO JURIDICO COMO UN TODO.

Consejo de Estado. -

Aclaración de voto del Consejero ponente: D.J.C.U.A..

Referencia: Número R - 095. Actor: J.G.R.N..

Con toda consideración aclaro mi voto dentro del proceso de la referencia para destacar que estoy de acuerdo con la parte resolutiva de la sentencia en cuanto niega la anulación solicitada, pero discrepo de los considerandos de la misma, pues la verdadera razón para la no prosperidad del recurso radica, a mi juicio, en el enfoque jurídico - filosófico que desde un principio he destacado respecto de este medio de impugnación y que bien puede resumiese en el siguiente párrafo tomado del salvamento de voto que hice dentro del proceso número 4803. Actor: Eustelly de J.R..

En él se lee:

Si se concibe el ordenamiento jurídico como una plenitud hermética, no será posible que haya sentencias ejecutoriadas contrarias a la Constitución Política o a la ley sustantiva. Efectos que produce la norma de habilitación.

Ilustres exponentes del pensamiento jurídico como K., C. y Aftalión, enseñan que sólo dentro de la concepción racionalista del derecho, que considera que la ley es de por sí algo autónomo e independiente es posible hablar de sentencias contra la ley. Pero si la ciencia jurídica se concibe como una plenitud hermética, tesis universalmente aceptada hoy y consagrada en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, ello no es posible. Sobre el particular K. nos enseña:

"La relación entre la ley o una norma general del derecho consuetudinario y una decisión judicial, puede ser interpretada de la misma manera.

"La decisión judicial crea una norma individual que debe ser considerada como válida, y, por tanto, como legalmente obligatoria, mientras no haya sido anulada a causa de su 'ilegalidad' en la forma prescrita por la ley mediante declaración de un órgano competente. El derecho no sólo establece que el Tribunal debe observar cierto procedimiento para llegar a tal decisión y que ésta ha de tener determinado contenido; también prescribe que una decisión judicial," que no concuerde con tales preceptos seguirá en vigor mientras no sea revocada por el fallo de otro Tribunal, dentro de cierto procedimiento, y a causa de su 'ILEGALIDAD'. Esta es la forma ordinaria en que una decisión judicial puede ser nulificada ... Si tal procedimiento ha concluido, o no se ha hecho uso de él, entonces hay RES IUDICATA. En relación con la norma de grado más alto, la inferior posee fuerza de LEY... Si un Tribunal de grado más alto facultado para verificar la conformidad de la norma inferior con la superior, NO CONSIDERA ILEGAL A LA PRIMERA, o si no se pide NINGUNA DECLARACION ACERCA DE TAL ILEGALIDAD, la decisión judicial posee, por decirlo así, VALIDEZ PLENA, lo que equivale a declarar QUE NO PUEDE SER NULIFICADA" (Teoría General del Derecho y del Estado. Textos Universitarios México 1969, págs. 188 y 189).

"La 'inconstitucionalidad' o 'ilegalidad' de una norma que, por una u otra razón, tiene que presuponerse válida, significa, entonces, bien la posibilidad de que la regla normativa sea anulada (en la forma ordinaria si es una decisión judicial, y en otra si es una ley) , bien la de que el precepto sea nulo. Su nulidad significa la negación de su existencia para el...

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