Sentencia nº 230 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Noviembre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52623936

Sentencia nº 230 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Noviembre de 1988

Fecha04 Noviembre 1988
Número de expediente230
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá, D.E., cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero Ponente: Doctor H.M.O..

Radicación: Numero 230.

Referencia: Consulta del Ministerio de Gobierno, sobre número de votos que según el artículo 83 de la Constitución Nacional constituyen las dos terceras partes de los votos de los asistentes.

Se absuelve la consulta que hace a la Sala el señor Ministro de Gobierno en los siguientes términos:

"Cuando la Constitución Política (art. 83) exige los dos tercios de los votos de los asistentes, para tomar decisiones, si el número de asistentes es de 19, en este caso a qué número de votos equivalen los dos tercios"?

La Sala considera:

1º. La Sección Primera de esta Corporación, mediante sentencia de 19 de julio de 1973, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por sentencia de 23 de noviembre de 1977, y la Sección Electoral, en sentencia de 31 de agosto del año en curso han definido que, cuando la Constitución o las leyes exigen que una decisión se adopte por la mitad más uno de los votos, debe entenderse la mayoría de los mismos, sobre la base de que exista

quórum decisorio constituido por la presencia de la mitad más uno

de los miembros de la correspondiente corporación. Pero, cuando la Constitución o las leyes exigen específicamente una mayoría calificada, es preciso determinarla con fundamento en esas disposiciones especiales; así sucede cuando, por ejemplo, la Constitución dispone, en el artículo 30, inciso final, relativo a las expropiaciones que "el legislador, por razones de equidad, podrá disponer los casos en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara" (la Sala subraya): En este caso especial la Constitución exige que el Congreso apruebe la ley con una mayoría calificada.

  1. Según la indicada jurisprudencia, si la Corporación está integrada por un número par de miembros, la mayoría ordinaria corresponde a la mitad más uno de los presentes, a condición que

haya quórum decisorio, equivalente a la mitad más uno de los miembros de la Corporación. Si la Constitución o la ley exige un quórum decisorio especial, es preciso obedecerlo y cumplirlo: En el ejemplo anterior, del artículo 30, inciso 3º, de la Constitución, el quórum decisorio está constituido por la mitad más uno de los miembros de cada una de las Cámaras.

Si la Corporación está integrada por un número impar, de acuerdo con la referida...

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