Sentencia nº 249 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 52624008

Sentencia nº 249 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1988

Fecha16 Diciembre 1988
Número de expediente249
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Bogotá, D.E., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: 249

Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Referencia: CONSULTA SOBRE LA CAUSACION DE LOS IMPUESTOS DE CIRCULACION Y TRANSITO Y DE TIMBRE NACIONAL, EN RELACION CON LOS VEHICULOS AUTOMOTORES PERTENECIENTES A LA ASOCIACION CARBOCOL - INTERCOR

El señor Ministro de Obras Públicas y Transporte doctor L.F.J.C., en ejercicio de la atribución señalada en el ordinal 1o. del artículo 141 de la Constitución y el ordinal 2o. del artículo 98 del Código Contencioso Administrativo formula a la Sala la siguiente consulta:

a) Está obligada la Asociación CARBOCOL - INTERCOR a pagar el impuesto de circulación y tránsito de carácter municipal sobre la maquinaria pesada industrial y sobre los equipos destinados a las labores de minería en el Complejo de El Cerrejón?

b) Está igualmente obligada la asociación CARBOCOL - INTERCOR al pago del impuesto de timbre nacional accesorio al impuesto de circulación y tránsito?

c) Existe la obligación legal para la Asociación CARBOCOL - INTERCOR de inscribir en el Inventario Nacional Automotor la maquinaria industrial y el equipo destinado a la explotación minera?

d) Existe alguna relación entre la inscripción en el Inventario Nacional Automotor y la generación de los impuestos referidos?

Previamente el señor ministro hace, en resumen, las siguientes apreciaciones en el memorial remitido a esta S.: que CARBOCOL e INTERCOR celebraron un contrato de asociación para la explotación del yacimiento carbonífero del AREA B. del Cerrejón Zona Norte; que la ley 20 de 1969, artículo 7o., declaró de utilidad pública y de interés social la industria minera en sus ramas de exploración, explotación, beneficio, transporte y procesamiento; que la ley 61 de 1969, denominada "Ley del Carbón", en su artículo 2o. consagró la exención de los impuestos aduaneros, en beneficio de los equipos y maquinaria, sus accesorios y repuestos, que se importen al país para ser utilizados directa y exclusivamente en la exploración, explotación, beneficio y transformación mineral, o que estén destinados a efectuar sustitución de consumos de hidrocarburos por carbón, previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía; que según el Código Civil, artículo 658, se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, entre otras cosas, los utensilios de minería; que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - , en la resolución número 24 de diciembre 17 de 1976 consideró que el contrato de asociación celebrado entre CARBOCOL E INTERCOR representa "notorio beneficio económico y social para el país y para la entidad estatal CARBONES DE COLOMBIA S.A."; que los terrenos donde se encuentra ubicada la mina y El campamento de El Cerrejón Zona Norte, en...

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