Sentencia nº 4694 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 52624051

Sentencia nº 4694 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Marzo de 1987

Número de expediente4694
Fecha09 Marzo 1987
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. - Bogotá, D.E., diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: D.J.C.U.A..

Colaboró: Abogado Asistente doctor F.O..

Referencia: Radicación número 4694. Apelación Sentencia. Actor: Sociedad Colombiana de Vigilancia S. A. SOCOVIG. Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

I

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dentro del negocio del rubro, el día veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda por las razones de naturaleza fáctica y de valoración jurídica que en el citado proveído se precisan.

Para una mejor comprensión del asunto, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo. En él se lee:

"La 'Sociedad Colombiana de Vigilancia S. A. SOCOVIG', por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, presentó ante el Tribunal demanda contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para que por los trámites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“1º Es nulo el acto administrativo, contenido en la decisión de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., adoptada en la sesión del 4 de junio de 1981, A. número 1954, que declaró desierta la licitación pública número DSG - 001 / 81, para la contratación del servicio de vigilancia de las diferentes dependencias de la empresa y no autorizó la prórroga del contrato de 27 de mayo de 1980, que para el mismo servicio se celebró entre dicha empresa y la Sociedad Colombiana de Vigilancia S. A, 'SOCOVIG'.

“2º Es nulo el acto administrativo, contenido en la decisión de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., adoptada en la sesión del 11 de junio de 1981, A. número 1955, mediante la cual se acordó: Autorizar a la Administración la contratación directa de los servicios de vigilancia de las distintas dependencias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá con la firma 'Servinco Bogotá Ltda.', de acuerdo con la cotización presentada por dicha firma según su nota número 111 de fecha 11 de junio 11 de 1981.

“3º Es nulo el contrato celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., y la sociedad Servinco Bogotá Ltda., para la prestación del servicio de vigilancia en las dependencias de dicha empresa, vigente por el período comprendido entre el 1º de julio de 1981 y el 30 de junio de 1982, autorizado mediante el acto administrativo a que se hizo alusión en el punto anterior.

"4º Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., a pagar a la Sociedad Colombiana de Vigilancia S. A. 'SOCOVIG', las siguientes cantidades en dinero:

"4.1. El valor de los perjuicios materiales que le fueron causados con motivo de la expedición de los actos acusados y la celebración del contrato mencionado, al no haberse adjudicado la licitación número DSG - 001 / 81 y al contratarse directamente los servicios de vigilancia con la sociedad 'S.B.L..", los cuales estimo en una suma no inferior a siete millones de pesos ($ 7.000.000.oo) moneda corriente, o la que aparezca demostrada dentro del proceso o se liquiden de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

"4.2. Los gastos del proceso y los intereses corrientes y moratorios, sobre la cantidad que resulte en favor de la citada sociedad, desde la fecha en que deban efectuarse los pagos respectivos hasta cuando efectivamente se realice la cancelación de la obligación.

"De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta jurisdicción solicito que el valor de la indemnización se actualice, tomando en consideración el índice de la devaluación monetaria.

"Fundamentos de hecho:

"La parte actora, en su libelo demandatorio, narra como fundamento de sus pretensiones los siguientes hechos:

"1º. Entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., y la Sociedad Colombiana de Vigilancia S. A. “SOCOVIG”, se celebró un contrato, con fecha 27 de mayo de 1980, para la prestación del servicio de vigilancia en las diferentes dependencias de la citada empresa, cuya duración se pactó hasta el día 31 de marzo de 1981. En virtud de una adición al contrato, que se acordó entre las partes, la duración del mismo se prorrogó hasta el día 30 de junio de 1981.

"2º. Aproximadamente en el mes de enero de 1981, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., en razón de que estaba por vencerse el término inicial del contrato mencionado en el punto anterior, abrió la licitación número DSG - 008 / 80, para la prestación del servicio de vigilancia en las dependencias de la empresa, es decir, para el mismo objeto contemplado en el contrato entonces, vigente con ‘SOCOVIG'. Aunque varias empresas de vigilancia compraron pliegos, solamente presentaron propuestas dos (2) de ellas, Seguridad Superior y SOCOVIG. No obstante, que la propuesta de esta última era la más favorable, en todo sentido, se declaró desierta la licitación y se rechazó la oferta por no haber presentado el balance del año de 1980, requisito que no podía exigir, porque en el punto 2.4 del pliego de condiciones se exigió el balance del último año y siendo la licitación de 1980, SOCOVIG entendió que el balance exigido era el del año de 1979.

"3º. Posteriormente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., abrió la licitación número DSG - 001 / 81, para la prestación del servicio de vigilancia en las diferentes dependencias del Acueducto, esto es, para un objeto idéntico al del contrato vigente con SOCOVIG y al previsto en la licitación DSG - 008 / 80, declarada desierta.

"4º Mediante el Oficio número GG / 986 del 6 de mayo de 1981 y dentro del término previsto en el punto VI, del pliego de condiciones de la licitación últimamente citada, SOCOVIG formuló una propuesta, ajustada a las exigencias del referido pliego, con el fin de prestar el servicio de vigilancia en las dependencias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., 'a un costo mensual de $ 3.314.031.oo y a un costo por dos (2) años de $ 79.536.744.oo', de conformidad con el anexo número uno (1) que se acompañó a la respectiva propuesta.

"A la propuesta adjuntó SOCOVIG, copia auténtica de la Resolución número 1316 del 23 de junio de 1980, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se renovó el permiso de funcionamiento de la sociedad, acompañada de una constancia de fecha 4 de mayo de 1981, expedida por la Sección Jurídica de dicho Ministerio, con lo cual se acreditaba que se encontraba en trámite la renovación del citado premiso para el año de 1981.

"5º Con Oficio número GG / 1008 del 5 de junio de 1981, SOCOVIG envió al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., copia de la Resolución número 1333 de mayo 13 de 1981, por medio de la cual el Ministerio de Defensa renovó el permiso de funcionamiento a varias empresas de vigilancia, entre las cuales estaba SOCOVIG.

“6º Según consta en el Acta número 002 / 81, con fecha 6 de mayo de 1981, se hizo apertura de las propuestas presentadas en desarrollo de la licitación DSG - 001 / 81, con el resultado de que sólo encontraron dos (2) propuestas, la de SOCOVIG y la de la sociedad Seguridad Superior Ltda., por la suma de $ 3.527.225.oo mensuales. Hecha una comparación de las propuestas presentadas, la oferta de SOCOVIG era mejor que la de la empresa Seguridad Superior Ltda., no sólo en cuanto precio, sino en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto XV 15 - 1 del pliego de condiciones y tenía en consecuencia derecho a que se le adjudicara la licitación.

“7º Mediante el Oficio número 307992 del 11 de junio de 1981, la señora N.S. de Z., Secretaria General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, comunicó a SOCOVIG que la Junta Directiva de esta entidad, 'en su sesión del 4 de junio del presente año, A. número 1954, declaró desierta la licitación pública número DSG - 001 / 81, para la prestación del servicio de vigilancia y que, en consecuencia, no había autorizado la prórroga del contrato celebrado con SOCOVIG'.

"Aun cuando a SOCOVIG no se le dieron a conocer oficialmente las razones por las cuales se declaró desierta la licitación DSG - 001 / 81 y se rechazó su propuesta u oferta de contrato, se pudo establecer que ,los motivos invocados por la citada empresa, rodeados de aparente legalidad, fueron que SOCOVIG no había presentado, con su propuesta la prueba de que el permiso de funcionamiento de la sociedad se encontraba vigente.

"8º A pesar de que, como lo he expuesto antes, las decisiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., que declararon desiertas las mencionadas licitaciones, aparentemente tienen un fundamento serio, real y ajustado a la ley, lo cierto es que tales decisiones, no sólo se adoptaron con violación de las normas legales y de las condiciones impuestas en los pliegos de condiciones, sino que fueron las etapas iniciales o los pasos previos que consideraron necesarios recorrer algunos funcionarios de la citada empresa, entre ellos la señora N.S. de Z.S. General y Gerente Encargada, en ese entonces, para crear las condiciones propicias para lograr la adjudicación directa del contrato de vigilancia a una empresa de vigilancia que a su juicio muy personal, llenara 'ciertas y determinadas condiciones y requisitos', es decir, que resultara conveniente para sus intereses personales, todo lo cual se deduce de los siguientes hechos:

"a) La declaratoria de desierta de la primera licitación y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR