Sentencia nº E-009 y E-014 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Septiembre de 1987 - Jurisprudencia - VLEX 52624235

Sentencia nº E-009 y E-014 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Septiembre de 1987

Fecha03 Septiembre 1987
Número de expedienteE-009 y E-014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL

Consejero ponente: H.G.A. DUQUE

Bogotá, D.E., tres (3) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Radicación número: E-009 y E-014

Actor: A.C.M.

Demandado: SENADOR SUPLENTE DE SANTANDER

Nulidad. Elección del doctor G.E.C.S. como Senador Suplente por la circunscripción electoral de Santander período 1986-1990. Fallo.

Surtida como se encuentra la única instancia en relación con los procesos electorales promovidos por A.C.M. y L.J.O.R., tendientes a obtener, especialmente, la nulidad de la elección del doctor G.E.C.S. como Senador Suplente y, en general, la elección de los Senadores por la circunscripción electoral de Santander para el período constitucional 1986 a 1990, respectivamente, procede la Sala Electoral a proferir fallo de mérito, subsanada la nulidad de orden constitucional que se presentó dentro del proceso E-009, promovido por A.C.M..

ANTECEDENTES

Proceso E-009. Demanda promovida por el doctor A.C.M.:

En escrito presentado dentro del término legal, el doctor A.C.M. solicita se declare la nulidad de la elección como Senador Suplente del ciudadano G.E.C.S., por no reunir las condiciones constitucionales exigidas en el artículo 94 para ser elegido miembro del Senado de la República.

Proceso E-014. Demanda promovida por el doctor L.J.O.R.:

Por su parte, el doctor L.J.O.R., por conducto de apoderado solicitó, también en tiempo, que se declarara nulo el acto por medio del cual los delegados del Consejo Nacional Electoral reunidos en Bucaramanga hicieron el 18 de marzo de 1986 la declaración de elección de Senadores de la República por la circunscripción electoral de Santander para el período constitucional de 1986 a 1990, fundado principalmente en la circunstancia de que se declaró elegido Senador de la República como principal al doctor C.A.V.S., con la suplencia de la doctora S.S.R., de listas así inscritas a nombre del movimiento político Nuevo Liberalismo, a pesar de que en las papeletas de votación figuraron con los nombres de A.V.S. y S.R. de Rugeles, por lo que estima que la declaratoria de elección en tales circunstancias contraría las normas consagradas en el artículo 42, numeral 69 de la Ley 96 de 1985 en armonía con el artículo 65 ibídem, así como lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley 28 de 1979, en armonía con la causal genérica del ordinal 49 del artículo 65 de la Ley 96 de 1985.

Acumulación de los procesos:

Por auto de 4 de septiembre de 1986 se dispuso la acumulación del proceso radicado bajo el número E-014 al E-009, y en audiencia pública del 12 de septiembre de 1986, el suscrito C. resultó sorteado como ponente para continuar la tramitación de los mencionados negocios.

Habiendo sido decretada la nulidad de la actuación adelantada en el proceso 009, actor A.C.M. y repuesta oportunamente, culminando la etapa de producción de pruebas, en providencia de 21 de abril de 1987 se dispuso dar traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

Contra dicha providencia interpusieron recursos de reposición los apoderados del actor L.J.O.R. y el del demandado G.E.C.S.; por proveído de 12 de mayo de 1987 se mantuvo y confirmó esta providencia.

En su memorial de reposición el señor apoderado del actor L.J.O.R. manifestó que desistiría del proceso y de la acción en caso de que no le fueran decretadas las pruebas que en forma infructuosa y extemporáneo solicitó durante el curso del proceso, por lo cual se declaró improcedente la renuncia a la acción.

No observa la Sala causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado ni impedimento que conlleve a la emisión de fallo inhibitorio de fondo.

En consecuencia se procede a resolver las pretensiones de las demandas para lo cual se estudiarán, sucesivamente las contenidas en el proceso E-009 y luego la contenida en el proceso E-014.

PROCESO NÚMERO E-009:

Actor: A.C.M..

En ejercicio de la acción pública de nulidad el doctor A.C.M. solicitó que se declarara por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la nulidad de la elección coro Suplente recaída en el ciudadano G.E.C.S. de la lista de candidatos por el Partido Conservador que encabezara F.: M.B., elección declarada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para esa circunscripción en el acta de escrutinio de la votación para el Senado de la República efectuada el 9 de marzo de 1986 y para el período constitucional de 1986 a 1990 fl. 1, expediente E-009, cuaderno principal).

Fundó sus pretensiones en los hechos que se transcriben a continuación:

"1. El ciudadano G.E.C.S. fue inscrito como candidato suplente al Senado de la República, por la circunscripción electoral de Santander, para el Período constitucional de 1986 a 1990 en la lista encabezada por F.M.B. por el partido Conservador.

  1. En las elecciones para Corporaciones públicas que tuvieron lugar el 9 de marzo de 1986 para el período constitucional del Congreso de la República de 1986 a 1990, fueron elegidos como Senador principal el ciudadano F.M.B. y como Senador suplente, el ciudadano G.E.C.S., candidatos de la lista que por el Partido Conservador encabezó F.M.B., por circunscripción electoral del Departamento de Santander.

  2. El ciudadano G.E.C.S., nació el (18) del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis (1956) o sea que a la fecha de la elección como senador suplente el pasado nueve (9) de marzo de estas calendas, no había cumplido (30) años, que exige el artículo 94 de la Constitución colombiana para ser elegido Senador de la República.

  3. Que además, de no cumplir con el requisito de la edad exigido en la norma constitucional, el ciudadano G.E.C. no ha ejercido ninguno de los cargos o dignidades enumerados de manera taxativa en el artículo 94 de la Carta Fundamental de la república no obstante tener titulo universitario de Economista de la universidad de Bogotá, 'J.T.L.', ello no implica que haya ejercido por un tiempo no menor de cinco (5) años la profesión de economista, pues en el año de 1980, le fue conferido el titulo universitario y de esa fecha hasta el momento de ser electo Senador suplente, no ha ejercido como tal, toda vez que desde el año 1982 a 1985 se desempeño como Director de Circulación y Tránsito del Departamento de Santander.

  4. Que en el acta de escrutinio general de la votación para Corporaciones Públicas, que tuvo lugar el pasado nueve (9) de marzo de 1986, en el Departamento de Santander, que se llevaron a cabo el 16 de marzo practicadas por los delegados del Consejo Nacional Electoral, para el Departamento de Santander, fue declarado Suplente el ciudadano G.E.C.S. en la lista de candidatos para el Senado de la República por la circunscripción electoral de Santander de 1986 a 1990 que encabeza F.M.B. por el Partido Conservador".

    Indicó como conceptos de la violación los siguientes:

    El ciudadano G.E.C. no reúne ninguna de las calidades para ser elegido Senador de la República, a la fecha de elección el pasado nueve (9) de marzo de 1986, no había cumplido los treinta años de edad, como mínimo que exige el artículo 94 del Estatuto Supremo de la República, pues a pesar de tener título universitario de Economista, expedido hace cinco (5) años no ha ejercido la profesión como tal y en las condiciones que exige la norma constitucional infringida de modo directo con su elección como Senador Suplente.

    En el escrito de demanda solicitó la práctica de pruebas y la suspensión provisional del acto acusado, la cual le fue denegada.

    Coadyuvancia:

    Dentro del proceso E-009, se hizo parte en calidad de coadyuvante el doctor L.J.O.R., por conducto de apoderado, el cual solicitó pruebas las que, en lo pertinente, fueron decretadas.

    El reconocimiento de la Coadyuvancia fue admitido, en virtud de que el pretendiente L.J.O.R. figuró como candidato legalmente inscrito para la misma Corporación del Senado de la República en la circunscripción electoral de Santander en el período constitucional varias veces nombrado.

    Contestación e impugnación de la demanda:

    El doctor G.E.C.S. por conducto de apoderado dio contestación a la demanda para impugnarla y manifestó:

    "Respuesta a los hechos y omisiones que fundamentaron la acción.

  5. Al primero. Es cierto.

  6. Al segundo. Es cierto.

  7. Al tercero. No es cierto. Conforme lo acredito con la copia auténtica del registro civil de nacimiento, expedida por el Notario Segundo del Círculo de Barrancabermeja, en la fecha de la elección como Senador Suplente el doctor G.E.C.S. tenía más de treinta (30) años de edad.

  8. Al cuarto. No es cierto. Conforme se demostrará oportunamente, el doctor G.E.C.S., en la fecha de la elección como Senador Suplente, había ejercido por un tiempo no menor de cinco (5) años, la profesión de economista.

  9. Al quinto. Es cierto.

    Respuesta a los fundamentos de derecho y normas violadas.

    Los fundamentos de derecho citados por el demandante no son . aplicables al doctor G.E.C.S., porque, en fecha de la elección como Senador Suplente, tenía la edad requerida y había desempeñado una profesión con título universitario, por un tiempo no menor de cinco (5) años.

    Respuesta al concepto de la violación.

    Con manifiesta carencia de fundamento y alegando hechos contrarios a la realidad, el demandante afirma que el ciudadano G. E.C.S. no reúne ninguna de las calidades para ser Senador de la República.

    Oposición a las pretensiones del demandante.

    Me opongo, entonces, a la pretensiones del demandante, por carecer de absoluto respaldo tanto en los hechos como en el derecho aducidos.

    Fundamentos de la oposición.

    La oposición se funda, entre otras, en las siguientes razones:

  10. En la fecha de la elección, como Senador Suplente, el doctor G.E.C.S., era, como sigue siéndole hoy, colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio; tenía treinta (30) años, siete (7) meses y nueve (9) días de edad, es decir, tenía más de treinta años de edad, y había ejercido por más de cinco años, una...

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