Sentencia nº 652 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Marzo de 1986
Número de expediente | 652 |
Fecha | 19 Marzo 1986 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Consejero ponente: D.R.A.B..
Referencia: Expediente Nº. 652 - 12.082. Recurso de anulación. Actor: L.R.C.C..
Expresa el artículo 198 del Decreto 01 de 1984, refiriéndose a la presentación del escrito que contiene el recurso extraordinario de anulación que "se presentará en la Secretaría de la Sección o en la del Tribunal que dictó la sentencia".
Esta disposición obviamente debe armonizarse con la del artículo 194, relativa a la procedencia del recurso, en donde se expresa que éste procede contra las sentencias ejecutoriadas de única o segunda instancias del Consejo de Estado y contra las de única instancia de los Tribunales Administrativos.
También se armoniza con el artículo 186, al cual se remite el 195 y que atribuye la competencia a la Sala Plena Contenciosa para las sentencias del primer grupo y a la sección correspondiente para las del segundo.
Dadas estas premisas, la alternativa del artículo 198 no constituye una opción para el recurrente sino que se refiere a dos tipos de situaciones: Si se trata de sentencias del Consejo de Estado, el recurso se presenta en la Sección correspondiente, en tanto que, en el caso de las sentencias de Tribunales, sólo ante éstos puede presentarse.
Por lo demás es regla general de procedimiento que los recursos se interponen ante la autoridad que profirió la providencia impugnada. Ello es lógico ya que existen requisitos previos a la tramitación o admisión del recurso, que solamente esa autoridad puede comprobar.
Una interpretación diferente reñiría, por otra parte, con los principios generales...
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