Sentencia nº 049 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Agosto de 1986
Fecha | 12 Agosto 1986 |
Número de expediente | 049 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA CONTENCIOSA ELECTORAL
Consejero ponente: GASPAR CABALLERO SIERRA
Bogotá, D.E., doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Radicación numero: 049
Actor: PEDRO ALEJO CAÑÓN RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El señor abogado, P.A.C.R., actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública electoral, pide que se declare la nulidad del Acuerdo número 12 de julio 12 de 1986, expedido por el Consejo Nacional Electoral y por medio del cual se declara elegido Presidente de la República de Colombia, para el período constitucional del 7 de agosto de 1986 al 7 de agosto de 1990, al señor D.V.B.V. y que como consecuencia de lo anterior se declare la cancelación de credencial presidencial que tal acto refiere.
El escrito de demanda reúne los requisitos formales exigidos por la ley, por lo cual habrá de admitirse.
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SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Como en el mismo libelo demandatorio se solicita la suspensión provisional de los efectos tanto del acuerdo como de la credencial demandados, se hace necesario proveer sobre la medida solicitada.
Sostiene el demandante que en la elección popular, realizada el 25 de mayo de 1986, no intervino el número de ciudadanos, ni el candidato cuya credencial se refiere, obtuvo el número de votos al efecto exigidos por la Constitución y la ley vigente positiva sobre la materia. En tal virtud, afirma, el acuerdo que declara elegido como Presidente de la República y la credencial que motiva, resultan violatorios de los artículos 2, 55 y 114 de la Constitución Nacional y de las leyes 28 de 1979, artículo 151; 96 de 1985, artículos 1, 18 y 52 "al igual que desconoce los antecede históricos y legislativos que infundieron tales normas".
Trae el demandante una prolija reseña de los antecedentes históricos y legislativos sobre la elección presidencial que van desde la Constitución de Cundinamarca de 1811 hasta el acto legislativo número 1 de 1945, pasando por diversas leyes que de una u otra manera han determinado su régimen.
Luego la demanda al señalar la violación de los artículos 2, 55 y 114 de la Constitución Nacional indica alcance de cada uno de tales preceptos, para luego decir que si bien el primero de ellos - el 114 - indica que el P. de la República será elegido en un mismo día por el voto directo de los ciudadanos, no obstante delega en la ley la facultad para determinar su forma que asimismo a colación lo precisado por el artículo 180 de la...
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