Sentencia nº 6454 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624488

Sentencia nº 6454 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 1984

Número de expediente6454
Fecha05 Mayo 1984
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Bogotá D.E., cinco (5) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). -

Consejero ponente: Doctor Joaquín Vanín Tello

Ref: Expediente No. 6454. Resoluciones Ministeriales

Actor: W.B.A..

Se decide el recurso de apelación que contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 12 de agosto de 1981, interpuso el señor W.B.A., por cuanto en dicho fallo la mencionada Corporación denegó las peticiones de la demanda que el recurrente había presentado por intermedio de apoderado.

En la demanda se pidió al Tribunal que hiciera los siguientes pronunciamientos:

"1) En relación con la Resolución No. 2386 de 1977

"1o. Declárase que se encuentra agotada la VIA GUBERNATIVA, en virtud del silencio administrativo, puesto que el Ministerio de Minas y Energía no ha desatado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2386 de 1977.

"SUBSIDIARIAMENTE, que se encuentra agotada la vía gubernativa.

"2o. Declárase la nulidad de la Resolución No. 2386 de julio 29 de 1977, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio dé la cual se decreta la vacancia del cargo que desempeñaba el I.W.B. por la causa¡ de abandono del cargo.

"3o Como restablecimiento del derecho se ordena:

"a) Decrétase el reintegro del Ingeniero W.B. al cargo de Jefe de Grupo de Personal Técnico III - 26 - Grupo de Evaluación y Proyectos - Sección de Fomento Minero División de Minas en el Ministerio de Minas y Energía o a otro equivalente o superior del mismo Ministerio.

"b) Decrétase el pago de todas las asignaciones y prestaciones, junto con sus aumentos, etc., a que tenía derecho desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se produzca su reintegro en cumplimiento de esta providencia.

“c) Declárase que no ha existido solución de continuidad en el servicio, por motivos del acto impugnado, para todos los efectos.

"d) O. suprimir de la Hoja de Vida del Ingeniero W.B. las observaciones o anotaciones a que haya dado lugar la resolución No. 2386 de 1977, emanada del Ministerio de Minas y Energía.

"II) En relación con el Oficio de Agosto 5 de 1977, emanado del A. General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Minas y Energía.

" 1o. Declárase la nulidad del Oficio de agosto 5 de 1977 proferido por el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Minas y Energía y dirigido al Pagador de dicho Ministerio, por medio del cual ordena exigir al I.W.B. los valores recibidos por éste a partir de julio 8 de 1977.

" 2o. En el evento de que para la fecha de la providencia que se dicte en este proceso se haya hecho efectiva la citada orden, como restablecimiento del derecho se decreta el pago de tal período como de vacaciones".

La parte de los hechos de la demanda que son pertinentes, los relata así el apoderado del actor:

"5o. En ejercicio de los derechos que consagra la Legislación Laboral Administrativa, el I.B. reclamó su descanso remunerado anual, así:

"5 - A - Solicitó la concesión de sus VACACIONES ANUALES por el lapso comprendido de servicio de mayo 16 de 1976 a la misma fecha en 1977, por medio de nota de mayo 11 de 197 7, a partir de mayo 16 ib.

"5 - B. El Ministerio de Minas y Energía, por Resolución No. 1587 de mayo 16 de 1977 concedió las vacaciones al I.B. a partir de junio 1o. del mismo año, acto administrativo que comunicó por medio del oficio No. 789 del 18 de mayo de 1977.

" 5 - C. Antes de conocer la fecha de declaratoria de vacaciones, el actor solicitó su aplazamiento por doce días, es decir, hasta el 16 de mayo de 1977, para dedicarse a concluir un importante trabajo: -...

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