Sentencia nº 7657 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624492

Sentencia nº 7657 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Mayo de 1984

Número de expediente7657
Fecha18 Mayo 1984
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta. - Bogotá, D.E., dieciocho (18) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)

Consejero Ponente: Doctor Víctor Manuel Estupiñán C.

Referencia: Expediente 7657.

Apelación de la sentencia del 12 de noviembre de 1980 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Nulidad de las Resoluciones números 1440, 1441 de abril 20 de 1978 y las Números 2538 y 2547 de octubre 10 de 1978 expedidas por la Junta Distrital de Hacienda de Bogotá, D. E. - Fallo.

Actor: Sociedad Intercambios Culturales Ltda.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Distrito Especial de Bogotá, contra la sentencia del 12 de noviembre de 1980, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual anuló las resoluciones números 1440 y 1441 de abril 20 de 1978, y 2538 y 2547 del 10 de octubre del mismo año, proferidas por la Junta Distrital de Hacienda de Bogotá; y, reconoció la exención del impuesto creado por la Ley 12 de 1982, en relación con las presentaciones de "ICE FOLLIES" y "HOLIDAY ON ICE", en los meses de mayo de 1977, de la sociedad "INTERCAMBIOS CULTURALES LIMITADA".

ANTECEDENTES

La Junta Distrital de Hacienda según las resoluciones números 1440 y 1441 del 20 de abril de 1978, negó la petición de exención al pago de impuesto de espectáculos públicos (Ley 33 de 1963) formulada por la Sociedad "INTERCAMBIOS CULTURALES LTDA.", para las presentaciones de "ICE FOLLIES" y "HOLIDAY ON ICE", en el mes de mayo y noviembre de 1977, en el Coliseo Cubierto El Campín, con base en el precepto constitucional consagrado en el artículo 183 y por no acreditar los requisitos establecidos por el Acuerdo No. 8 de 1948, sobre precios populares y previo concepto del Ministerio de Educación, Colcultura, ante la Junta de Hacienda.

La Junta Distrital de Hacienda, al decidir el recurso de reposición confirmó las providencias anteriores, según resoluciones números: 2538 y 2547 del 10 de octubre de 1978.

El apoderado demandó ante el Tribunal, la nulidad de las resoluciones, apoyado en los artículos 3o. y 6o. de la Ley 33 de 1968; 9 del Decreto Reglamentario 057 de 1969; 3o. de la Ley 60 de 1944; el Acuerdo 8 de 1948 y en los artículos 183 y 216 de la Constitución Nacional, con las siguientes conclusiones:

“a) La Ley 33 de 1968 y el Decreto Reglamentario 057 de 1969 señalan dos requisitos para que los conjuntos o compañías tengan derecho a la exención de los impuestos llamados de espectáculos públicos. Estos requisitos fueron cumplidos, como lo aceptan las mismas resoluciones cuya nulidad se solicita, por 'los Follies' y 'Holiday on Ice'.

"b) El impuesto de la Ley 33 de 1968 es un impuesto nacional, y el Congreso, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Carta, dio la exención a los conjuntos o compañías de ballet, en el artículo 3o. de la Ley 60 de 1944, que se encuentra vigente.

“c) Al entregar el Congreso la renta del impuesto a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá la dio disminuida, menoscabada, por las exenciones otorgadas por las leyes mencionadas por el artículo 9o. del Decreto 057 de 1969.

"d) De acuerdo con lo conceptuado por el Consejo de Estado el Decreto 067 de 1969 es perfectamente constitucional, y el Presidente no se excedió en la potestad reglamentaria, limitándose a cumplir lo que señala la ley.

"e) La prohibición del artículo 183 de la Constitución Nacional contiene una interdicción para el Gobierno Nacional en el caso de las exenciones, pero no para el Congreso, que puede suprimir o crear a su arbitrio exenciones de los impuestos.

"f) Teniendo en cuenta lo anterior, la excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad no tiene base jurídica.

“g) El Acuerdo 8 de 1948 del Concejo de Bogotá no se refiere al impuesto de espectáculos de la Ley 33 de 1968, puesto que fue aprobado veinte años antes de que la ley cediera el tributo. De todas maneras, no puede la Junta Distrital de Hacienda desconocer un derecho adquirido, otorgado por una ley. Los acuerdos están colocados en el orden de preferencia por debajo de las normas legales".

El Distrito Especial de Bogotá, se constituyó en parte impugnadora y por medio de su apoderada judicial pidió dictar sentencia inhibitorio en razón de que se acudió en acción de simple nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 167 de 1941.

El Tribunal en su sentencia del 12 de noviembre de 1980, anuló las resoluciones demandadas y en su lugar reconoció la exención del impuesto creado por la Ley 12 de 1962 en relación a las presentaciones "Ice Follies" y "H. on lee", en los meses de mayo y noviembre de 1977 con fundamento en las siguientes consideraciones que a continuación se transcriben.

"Antes de entrar en el estudio de la materia de litis ha de referirse la Sala a la petición formulada por la parte impugnadora en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR