Sentencia nº 2065 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624493

Sentencia nº 2065 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 1984

Fecha22 Mayo 1984
Número de expediente2065
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de consulta y servicio civil. - Bogotá, D.E., veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor J.P.T..

Referencia: Consulta. Radicación: Número 2065.

La Ministra de Justicia, encargada, somete a consideración de la Sala la consulta que a continuación se transcribe:

"En relación con la pérdida o conservación de la Prima de Antigüedad a que tienen derecho los Servidores de la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público, se han presentado, entre otras, las siguientes situaciones:

la. El caso de personas que adquieren prima de antigüedad en la Rama Jurisdiccional o Ministerio Público, luego pasan a la Rama Ejecutiva, sin solución de continuidad y en esta misma forma regresan al servicio de las Entidades primeramente anotadas.

2a. El caso de personas que laboran en la Rama Ejecutiva y adquieren prima de antigüedad, y luego pasan, sin solución de continuidad, a la Rama Jurisdiccional o Ministerio Público.

3a. El caso de Servidores de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, que en un solo año de servicios, gozan de licencia no remunerada, en forma continua o discontinuo, superior a 60 días.

4a. El caso de Servidores de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público que, dentro de un mismo bienio de servicios, goza de cada uno de estos 2 años, de licencia no remunerada, continua o discontinuo, acumulando dentro de tal situación administrativa un tiempo superior a 60 días.

Es pertinente tener en cuenta el caso de una persona que goza licencia no remunerada en forma ininterrumpida, desde el lo. de noviembre de un año, hasta el mes de febrero o marzo del año siguiente, evento en que se acumulan 4 o 5 meses continuos de licencia no remunerada, dentro de un mismo bienio.

Las situaciones anteriormente anunciadas han creado dudas sobre la aplicación de las normas que gobiernan la prima de antigüedad, que dentro de un régimen legal especial, la consagran, para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

El Decreto 454 de 1984, traza pautas concretas en forma expresa sobre la materia. pero como quiera que sea preciso tomar decisiones sobre las situaciones ocurridas antes de entrar en vigencia este decreto, en forma respetuosa me permito formular la siguiente consulta ante la Honorable Sala:

  1. Si al pasar un servidor de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, que tiene prima de antigüedad, a un cargo de la...

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