Sentencia nº 7391 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624514

Sentencia nº 7391 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 1984

Fecha03 Agosto 1984
Número de expediente7391
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., tres (3)de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor J.G.S.. Abogado asistente.

Referencia: Expediente No. 7391. Autoridades Departamentales.

Actor: C.A.G.R..

En demanda presentada ante esta corporación, el señor C.A.G.R., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 67 de la Ley 167 de 1941, solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1 188 de 4 de junio de 1980, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la cual no se ordenó el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por servicios prestados a las Fuerzas Militares.

Como HECHOS constitutivos de la acción ejercitadas e indican en el libelo el tiempo de servicio prestado por el actor en el Ministerio de Defensa Nacional y la circunstancia que la Entidad demandada reconoció dicho tiempo para el pago de su cesantía, pero omitió hacerlo en lo que respecta a su pretendida pensión de jubilación.

Se indican como disposiciones infringidas por la vigencia de la resolución impugnada los artículos 17 y 30 de la Constitución Nacional; 269 del Código Sustantivo de Trabajo, 80 y 81 del Decreto 2339 de 1971; 140 del Decreto 612 de 1977; 181 del Decreto 2337 de l97l y 24 del Decreto 2733 de l959. Sobre las normas precedentes el apoderado, del actor realiza el respectivo análisis jurídico, en efecto a demostrar la violación de que fueron objeto.

El Ministerio de Defensa Nacional designó apoderado para que representara a la Institución dentro del juicio, lo que hizo en efecto al oponerse a las súplicas de la demanda.

La Fiscalía Quinta de la Corporación en su vista reglamentaria, es de concepto que se acceda a las súplicas del libelo, por considerar en síntesis, que el demandante es acreedor a la prestación pretendida en este juicio.

Agotado el trámite de rigor y no observándose causal de nulidad que invalide la actuación, la Sala procede a decidir, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

El problema jurídico sometido a consideración del Honorable Consejo de Estado radica en determinar, si el actor, tiene derecho a obtener el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación por servicios prestados a las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta para ello la acumulación de los servicios militares a los civiles.

La Entidad demandada deniega el...

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