Sentencia nº 9088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Diciembre de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624553

Sentencia nº 9088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Diciembre de 1984

Fecha19 Diciembre 1984
Número de expediente9088
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor J.V.T..

Referencia: Expediente No. 9088. Autoridades Nacionales.

Actor: E.C.B..

En demanda presentada ante el Tribunal Administrativo del M., el señor E.C.B., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 67 de la Ley 167 de 1941, solicitó de esa Corporación la declaratoria de nulidad de la Resolución Número 02040 de 12 de junio de 1981, expedida por el Director General del Instituto de Seguros Sociales, en virtud de la cual declaró la vacancia del cargo de Médico Psiquiatra que desempeñaba el accionante en la Seccional del M. y, que, como consecuencia, se le reintegre al mismo y se le paguen todos los salarios dejados de percibir hasta que sea reincorporado efectivamente.

Los hechos, las normas legales violadas y el concepto de su violación aparecen relacionados del folio 7 a 12 del expediente, sin que la Sala estime necesario reproducirlos, por cuanto ellos se tendrán en cuenta al adoptar la decisión que habrá de tomarse.

Después de practicadas las pruebas solicitadas y una vez emitido el concepto fiscal, el Tribunal del conocimiento mediante fallo apelado accedió parcialmente a las súplicas del libelo, en el sentido de ordenar el pago de los perjuicios morales en suma equivalente a 100 gramos oro, modificar la parte resolutiva de la resolución impugnada disponiendo la aceptación de la renuncia del actor y denegar las demás pretensiones de la demanda. En los siguientes términos se pronunció el Tribunal:

"lo. - Declárase la nulidad de los considerandos 5 y 6 de la Resolución 02040 de junio 12 de 1981 expedida por el Director del Instituto de los Seguros Sociales, que dice:

'Considerando 5o. - Que entre la fecha de entrega de los pacientes mayo 27 de 1981 y por lo tanto la de retiro de sus cargos y la fecha de renuncia mayo 13 de 1981 no habían transcurrido los 30 días que le confería la ley para retirarse de sus empleos ni tampoco se podía producir este hecho por la no aceptación de la renuncia según las razones expuestas en la comunicación GSM - 354 de mayo 26 de 1981 que le fuera enviada por el Gerente General de la Seccional del M., y

'Considerando 6o. - Que por los hechos indicados en los considerandos anteriores los citados médicos han incurrido en dejación de sus cargos y por lo tanto, es de¡ caso declarar la vacante de los empleos que venían desempeñando conforme al artículo lo. del Decreto - ley 3074 de 1968, los artículos 22 y 126 del Decreto 1950 de 1973, los artículos 18 y 123 del Decreto - ley 1651 de 1977 y demás normas concordantes'.

"2o. - El artículo Unico de la Resolución 02040 de junio 12 de 1981 del Director del ISS en lo que atañe al demandante, quedará así:

"Artículo Unico: Acéptase la renuncia de los empleos que venían siendo desempeñados en el ISS, S.M., a los siguientes médicos ... E.C.B.. Psiquiatra.

"3o. - La...

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