Sentencia nº 1812 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Mayo de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624605

Sentencia nº 1812 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Mayo de 1974

Número de expediente1812
Fecha20 Mayo 1974
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO OREJUELA GOMEZ

Bogotá, D. E, veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro

Radicación número: 1812

Actor: P.P.B.M. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Procede la Sala a resolver la consulta ordenada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. en sentencia de fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973). al decidir, en primera instancia, el juicio promovido ante esa Corporación, mediante apoderado. por los señores P.P.B.M., L.E.B., J.J.G.N., y OTROS, en cuya demanda se solicitó hacer las siguientes declaraciones:

“Que es nulo el Artículo Quinto de la Resolución numero 3130 fechada el 22 de julio de 1970 y notificada el 3 de marzo de 1972, expedida por el señor Ministro de Obras Públicas, en cuanto deniega el reconocimiento y pago del trabajo nocturno, cumplido por los autores, en el espacio de tiempo comprendido entre el 22 de agosto de 1966 y 22 de agosto de 1969, y el lapso subsiguiente hasta la fecha de la Resolución acusada en su empleo de Celadores Recaudadores del impuesto de Peaje adscritos al Ministerio de Obras Públicas. (C.C.A. Artículos 66 y 67).

“Que como consecuencia de las nulidades que se decreten, se condene a la Nación, al restablecimiento del derecho quebrantado a los actores, reconociéndoles y ordenando liquidarles y pagarles por el Ministerio de Obras Públicas, el valor de la jornada nocturna de trabajo, servida por los actores de 1966 al 22 de julio de 1970, o durante su relación laboral, en el espacio de tiempo indicado, con recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre sueldos ordinarios diurnos, como lo dispone la Ley 64 de 1966.

“Que, igualmente se condene a la Nación a que por conducto del Ministerio de Obras Públicas, dentro del termino de 30 días, contados desde la ejecutoria del fallo, dé estricto cumplimiento a la sentencia que se adopte. Y si así no lo hiciere al pago de los intereses legales que se causen por la mora en el pago. desde el vencimiento del plazo legal. (C.C.A. Artículos 120 y 121)”.

Fundamentaron los actores sus pedimentos precedentes, en los HECHOS que se insertan a continuación:

”Mis representados, desde cuando fue adscrito al Ministerio de Obras Públicas, el servicio público de vigilancia, celaduría y recaudación del impuesto de PEAJE, han sido llevados al trabajo oficial mediante Resoluciones Ministeriales, posesión y destinación gubernativa. Tienen, pues, el carácter de EMPLEADOS PÚBLICOS NACIONALES.

”En la práctica mis representados tienen como funciones: a) Procurar con especial cuidado el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos sobre impuesto de Peaje; b) Observar los movimientos de los conductores para impedir la evasión del pago del impuesto de Peaje; c) Ejercer la vigilancia ordenada por la autoridad pública para el estricto recaudo del impuesto: d) Recibir los dineros de base cada día al iniciarse su turno ($ 50.00 a 100.00); e) Recibir las tiqueteras o especies fiscales para la recaudación del impuesto; f) Entregar el dinero...

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