Sentencia nº 1202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624955

Sentencia nº 1202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Diciembre de 1974

Número de expediente1202
Fecha02 Diciembre 1974
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: RAFAEL TAFUR HERRAN

Bogotá, D.E., dos (2) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

Radicación número: 1202

Actor: AVIANCA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD DE EMPRESA. Sentidos económico y jurídico de ‘empresa”. Requisitos para la declaración de unidad de empresa

Aerovías Nacionales de Colombia S.A. –AVIANCA- en libelo de fecha 30 de agosto de 1973 e invocando el Artículo 67 del C.C.A. por conducto de apoderado dijo promover acción de nulidad con alcance de plena jurisdicción contra las Resoluciones Nos. 2449 de 2 de octubre de 1972 por la cual se declaró la existencia de unidad de empresa entre Aerovías Nacionales de Colombia S.A., -AVIANCA-, “Avianca Inc. N.Y.” y ‘Aerotaxi S.A.” y No. 1095 del 16 de abril de 1973, por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución anterior, ambas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social’ a fin de que se declare por esta Corporación que son nulos:

“a). El Artículo 1o de la Resolución No. 2449 del 2 de octubre de 1972, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero sólo en la disposición de dicha fracción atinente a “DECLARAR que existe Unidad de Empresa entre las sociedades denominadas AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. “AVIANCA” (y) AVIANCA INC. NEW YORK” o lo que es lo mismo, declarar la nulidad del acto acusado en cuanto proveyó a la unificación empresarial de las referidas sociedades “Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca” constituida y domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, y “Avianca Inc.’ constituida y domiciliada en la ciudad de New York, Estado de New York, República de los Estados Unidos de América;

  1. El Artículo 2o. ibidem en cuanto ordena comunicar la declaratoria de unidad de empresa a la División de Impuestos Nacionales y al Servicio Nacional de Aprendizaje, pero sólo en cuanto dicha comunicación se refiere a las expresadas sociedades “Aerovías Nacionales de Colombia S.A.” y “Avianca Inc.” como resultado de la anulación demandada en el literal anterior.

    “c). El Artículo 1o de la Resolución No. 1095 del 16 de abril de 1973, también expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto confirmó la Resolución identificada en el literal a) anterior, pero solo en lo referente a la unificación de las dos entidades o empresas expresadas en el mismo literal a) precedente-“.

    Agregando la demanda, en cuanto al restablecimiento del derecho, que “con base en la opción consagrada por el Artículo 67 y en cumplimiento de lo preceptuado por el inciso 2o. del Artículo 69 del C.C.A. mi mandante “Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca” expresa que por la sola nulidad de los actos impugnados, en la forma demandada en los literales anteriores, estima restablecido su derecho.”

    Se señalaron como disposiciones violadas las de los Artículos 3o., 10, 11 12 y 26 de la Constitución Nacional, los Artículos 18, 20, 21 y 2979 del Código Civil y 57 del C. de R.P. y M.; los Artículos 2o. y 194 (modificado del decreto 2351 de 1965) del Código Sustantivo del Trabajo; el Artículo 469 del C. del Co.; los Artículos 1o y 2o. de la Ley 40 de 1933 y los 11 y 12 del Decreto 2733 de 1959.”, expresándose en un amplio estudio el concepto de la violación, y se afirmaron estos hechos:

    “Primero. Es Avianca uno de los esfuerzos nacionales más grandes realizados en la historia del país por el capital y la actividad colombianos. Sucesora de la “Sociedad colombo alemana de transportes aéreos “SCADTA” cuya formación se produjo en 1919. “Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “AVIANCA” surge en 1940 con sus actuales caracteres de empresa aérea moderna, de nacionalidad colombiana, constituida y administrada por colombianos, con capital exclusivamente colombiano, formada y regida por las Leyes de Colombia. El certificado de la cámara de comercio refleja las variaciones y características expresadas.

    “Segundo. Ampliado el servicio aéreo, antes doméstico, a rutas internacionales (EE.UU. Europa y resto de Latinoamérica) por razones de estrategia operativa, en la práctica se hizo necesario establecer una primera agencia y centro de administración de las rutas internacionales en la ciudad de New York; y, por exigencias legales de los Estados Unidos, para efectos de responsabilidad de la empresa ante terceros, comparecencia en juicio, salvaguardia de sus intereses y otras razones fiscales y económicas, los propios administradores y asesores norteamericanos del centro de Avianca en New York determinaron que era indispensable crear una persona jurídica de nacionalidad americana, regida por las Leyes de los EE. UU. con participación de socios gestores americanos, para atender los compromisos con ese país. Era esta una exigencia de la Ley de los Estados Unidos, que, por otra parte, superaba las limitaciones civiles, judiciales, fiscales, económicas y financieras etc., determinadas por la procedencia extranjera de la Compañía. Tal es la causa y génesis de la corporación de nacionalidad americana, regida por las leyes de los Estados Unidos, que gira bajo la denominación de “Avianca Inc.”

    “Tercero. Por consiguiente, “Avianca Inc.” es una corporación americana, sometida a las leyes que rigen este tipo de personas jurídicas en lo Estados Unidos de América, especialmente constituida con base en el Artículo 2o. de la Ley de Compañías de acciones de New York, con domicilio en dicha ciudad, de duración perpetua, cuya formación e incorporación legal fue efectuada el 30 de Abril de 1958 por los ciudadanos americanos L.W.D., M.D.E. y H.E., quienes en el acto de incorporación declararon su residencia en el No. 55 Williams Street, New York 5. N. Y. según aparece en el Certificado respectivo que se acompaña a esta demanda junto con su correspondiente traducción oficial. Obviamente, por razones que huelga relievar, “Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “Avianca” entró...

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