Sentencia nº 1443 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Febrero de 1972
Fecha | 16 Febrero 1972 |
Número de expediente | 1443 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION
Consejero ponente: JORGE DAVILA HERNANDEZ
Bogotá D. E., dieciseis (16) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972)
Radicación número: 1443
Actor: THE NATIONAL CASH REGISTER COMPANY OF COLOMBIA S.A Y OTRA
Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA
FALLO
(Aprobada en sesión del cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos).
Las sociedades “The National Cash Register Company of Colombia S.A.”, con domicilio en la ciudad de Bogotá y constituida conforme a la ley colombiana y “The National Cash Register Company”, con domicilio en la ciudad de Dayton, Ohio, Estados Unidos de América, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción que establece el artículo 67 del C.C.A., en demanda presentada al Consejo de Estado pide que se hagan las siguientes declaraciones:
“Primera. Que son nulos por cuanto violan disposiciones de orden superior, los actos dictados por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, contenidos en los oficios OCB-E 1285 del 4 de marzo de 1969 del Director de la Oficina de Cambios del Banco de la República, y OCB--J 2353 del 2 de marzo de 1970, del mismo funcionario, notificado este último el día 2 de abril de 1970, en cuanto se niega en ellos el registro de las inversiones de capital hechas por la sociedad extranjera The National Cash Register Company de Dayton, Ohio, en la sociedad anónima colombiana The National Cash Register Company of Colombia SA. por valor de un millón doscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta dólares con sesenta y ocho centavos de dólar (USS1.219.460.68) moneda de los Estados Unidos de América. (Anexos números uno y dos).
Que mis poderdantes, las sociedades The National Cash Register Company of Colombia SA. y The National Cash Register Company de Dayton, Ohio, Estados Unidos de América, sean restablecidos en su derecho y se les permita, por consiguiente, registrar el capital importado por la segunda de ellas para suscribir y pagar acciones de la sociedad colombiana.
Que como consecuencia de la petición anterior las sociedades que represento sean restablecidas en su derecho de giro al exterior, en divisas extranjeras el valor de los dividendos y utilidades causados y aún no pagados por la sociedad colombiana a la sociedad extranjera que es su accionista.
Que se ordene autorizar el giro de los dividendos y utilidades mencionadas anteriormente según el valor o tasa de cambio vigente en la época en que tales giros han debido hacerse y que no pudieron hacerse en razón de la negativa a registrar el capital importado, para lo cual el H. Consejo de Estado ordenará afectar la cuenta especial de cambios. La anterior petición la hago teniendo en cuenta que la posible diferencia en las cotizaciones de los dólares americanos causará grave perjuicio a mis poderdantes, y
Que se autorice a mis poderdantes a girar el exterior y en el futuro, en divisas extranjeras, las utilidades que obtengan, correspondientes a las inversiones de capital hechas en el país por The National Cash Register Company de Dayton Ohio, Estados Unidos de América y hasta la cuantía autorizada por la ley”.
Los hechos:
De acuerdo con la relación que hace el actor, los hechos que sirven de fundamento a la demanda pueden sintetizarse así:
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La sociedad colombiana The National Cash Register Company of Colombia S.A., constituida por escritura pública número 1630 del 14 de abril de 1962, otorgada en la Notaría Cuarta del Circuito de Bogotá, de la cual es accionista principal la sociedad estadounidense The National Cash Register Company, acogiéndose a lo que establece en el artículo 10º de la ley 1a. de 1969, y previas las respectivas autorizaciones dadas por la Superintendencia Nacional de importaciones, llevó a cabo de 1958 a 1966 varias importaciones de máquinas de contabilidad, registradoras y equipos electrónicos por un valor total de USA 1.221.651.43.
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La totalidad de tales importaciones fueron hechas con registros de importación no reembolsables, es decir, sin derecho a comprar divisas oficiales para su pago al exterior, por constituir aportes de capital de la empresa estadounidense en la sociedad colombiana, para lo cual se obtuvo en cada caso, el correspondiente permiso de la Superintendencia de Sociedades Anónimas para aumentar el capital, aumentos que fueron debidamente elevados a escritura pública.
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Pese a la libertad cambiaria entonces existente para las inversiones extranjeras en el país, que permitía el giro al exterior tanto del capital como de las utilidades a través del mercado de dólares libres sin ninguna limitación, régimen que subsistió en el país hasta la expedición del decreto 444 de 1967 que estableció el Control de Cambios, la sociedad importadora no giró al exterior ni el valor de las importaciones ni las ganancias obtenidas en la...
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