Sentencia nº 1163 y 1164 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 1970 - Jurisprudencia - VLEX 52625596

Sentencia nº 1163 y 1164 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 1970

Fecha20 Febrero 1970
Número de expediente1163 y 1164
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ENRIQUE ACERO PIMENTEL

Bogotá, veinte (20) de febrero de mil novecientos setenta (1970)

Radicación número: 1163 y 1164

Actor: A.G. TORRES Y CESAR CASTRO PERDOMO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Nulidad del Decreto ejecutivo No. 2306 de 1968, por el cual se reglamenta el Título de M., del Ministerio de Educación Nacional.

Por la vía de la acción pública a que se refiere el artículo 66 del C.C.A. los abogados A.G.T. y C.C.P. demandaron, en juicios separados cuya acumulación fue decretada, la nulidad del Decreto No. 2306 expedido por el Gobierno Nacional que reglamenta el título de M.. Estos juicios corresponden a los números 1163 y 1164; sufrieron la tramitación legal correspondiente y la acumulación se verificó al primero de los aludidos.

El D.A.G.T. señala como hechos de fundamento los siguientes:

Que la rama ejecutiva dictó este Decreto en desarrollo del artículo 120, ordinal 13 de la Constitución que señala al Jefe del Estado las facultades de que dispone como suprema autoridad administrativa.

Que en la reglamentación que se hace se incluyen entre otras profesiones la Abogacía que solamente puede ser reglamentada por el Constituyente mediante acto legislativo que autorice al Legislador para hacerlo; la medicina que debe ser reglamentada por el Legislador. Y, que por medio de este Decreto el Gobierno derogó expresamente disposiciones constitucionales y Legales de superior jerarquía.

Señala como normas violadas los artículos 30, 39 y 40 de la Carta y afirma que el Ejecutivo completa su labor de extralimitación de funciones al derogar por medio del artículo 10” todas las disposiciones que le sean contrarias y que a juicio del actor serían los artículos constitucionales mencionados y L. que reglamentan el ejercicio de profesiones tales como la 56 de 1927 y el Decreto 260 de 1936, entre otros.

A su turno el D.C.P. trae como hechos u omisiones fundamentales de la acción, en síntesis los siguientes:

El Gobierno reglamentó el título de M. invocando la facultad constitucional de reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública seguramente entendida como exclusiva para adoptar esa clase de medidas sobre aspectos fundamentales de la educación superior.

Las normas del Decreto fijaron requisitos para ingresar en estudios de graduados encaminados a obtener el título de M.; se dispuso en qué campos de carreras profesionales podrá obtenerse el grado; se previó que Colombia reconocería el título de M., proveniente de universidades extranjeras con previo concento del Fondo Universitario Nacional, y finalmente en la segunda parte del artículo 9o. se estableció que el título de Doctor exigido por normas anteriores a ese Decreto quedaba satisfecho con el grado profesional respectivo obtenido en la correspondiente Universidad.

La Constitución en su artículo 39 da competencia al Congreso o al Gobierno con facultades extraordinarias para exigir títulos de idoneidad profesional y esta atribución conlleva la creación de títulos académicos hecha con igual...

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