Sentencia nº 487 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 1970 - Jurisprudencia - VLEX 52625635

Sentencia nº 487 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 11 de Diciembre de 1970

Fecha11 Diciembre 1970
Número de expediente487
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS CARLOS SACHICA

Bogotá, D.E., once (11) de diciembre de mil novecientos setenta (1970)

Radicación numero: 487

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA

En Oficio No. 11252 del nueve del presente mes, el señor Ministro de Agricultura plantea la siguiente consulta:

ANTECEDENTES

“1. Por medio del Decreto 2420 de 1968 (Septiembre 24/68) reorgánico del Sector Agropecuario, el Instituto Zooprofiláctico Colombiano se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente bajo la denominación de Empresa Colombiana de Productos Veterinarios.

“2. Por Decreto 811 de 1969 (Mayo 23/69) el Gobierno Nacional aprobó los Estatutos de la Empresa. (Anexo No. 1).

“3. El régimen jurídico de los actos y contratos que celebre la Empresa, se definió en los artículos 27, 28 y 29 del citado Decreto, que textualmente dicen:

”‘Artículo 27. Los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades, no están sujetos, salvo disposiciones en contrario, a las formalidades que la Ley exige para Ios del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan, serán las usuales para los contratos entre particulares, pero la Empresa podrá, en los términos del Artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberá incluir, cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas’.

”‘Artículo 28. Los actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la Ley, son actos administrativos’.

“‘Artículo 29, controversias relativas a los contratos. De acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964 y demás normas pertinentes, de las controversias relativas o contratos administrativos que celebre la Empresa, en que se hubiere pactado la cláusula de caducidad, conocerá la Justicia administrativa, y la ordinaria, de las originadas en los demás contratos’.

“4. Con fecha octubre 13 de 1970, la Empresa suscribió un contrato de Asistencia Técnica con la Fundación Wellcome Ud. de Inglaterra, copia del cual se adjunta a la presente. (Anexo No. 2).

CONSULTA

¿“El contrato en referencia puede considerarse legalmente válido en la forma como fue suscrito, ó requiere para su validez incluir la cláusula de caducidad administrativa, que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 811 ya citado, es facultativa de la Empresa?“.

Aunque esta S. no puede pronunciarse sobre situaciones concretas como la referida en la consulta, generalizando sus términos, y para absolverla en abstracto, hace las siguientes consideraciones:

El Estado actúa, según las necesidades y naturaleza de los servicios que atiende, de acuerdo con las reglas del Derecho Público o del Privado, a través de sociedades de economía mixta, cuando lo hace en colaboración con el capital privado, o por intermedio de empresas totalmente oficiales, cuando opera únicamente con sus propios recursos.

Entre los caracteres que tipifican, por disposición de la Ley, las...

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