Sentencia nº 19691029 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 1969 - Jurisprudencia - VLEX 52625649

Sentencia nº 19691029 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 1969

Fecha29 Octubre 1969
Número de expediente19691029
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ALFONSO ARANGO HENAO

Bogotá, D.E., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)

Radicación número: 19691029

Actor: J.I.V.E.

Demandado: CONGRESO DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El senador doctor J.I.V.E., por medio de apoderado constituido al efecto, demanda del Consejo de Estado, además de la suspensión provisional, “en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 67 de la Ley 167 de 1941”, la declaración de:

“Que es nula la decisión administrativa tomada por el honorable Senado de la República en su sesión ordinaria del día once de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, por medio de la cual se accede a la petición elevada a esa honorable corporación, por el Fiscal 33 de la Procuraduría General de la Nación, contenida en el oficio número 153 dirigido por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, y en consecuencia se levanta al senador I.V.E. la inmunidad consagrada en el artículo 107 de la Constitución Nacional”.

“Que es igualmente nulo el oficio suscrito por el Primer Vicepresidente del honorable Senado de la República, por medio del cual se informa al doctor D.C.C., Funcionario 33 de Instrucción Penal de la Procuraduría General de la Nación que el honorable Senado de la República en su sesión del 11 de septiembre del año en curso se decidió levantar al senador J.I.V.E. la inmunidad consagrada en el artículo 107 de la Constitución Nacional”.

Desde luego se advierte que los requisitos legales de forma de la demanda que suscribe el doctor J.A.P.P., quien según informe secretarial es abogado inscrito por ser titulado, se reúnen satisfactoriamente en el libelo, por lo cual y por este aspecto es perfectamente admisible su demanda, pues, además trae adjuntas las copias de los actos acusados, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular.

Pero antes de tomar una determinación sobre admisión o rechazo de la demanda, es conveniente hacer algunas consideraciones referentes a la competencia de esta jurisdicción para conocer del asunto planteado por el procurador judicial del senador V.E..

Esa compleja organización moral, sí que también jurídica que es el Estado actual se propone por medio de sus complicados organismos satisfacer los fines para los cuales fue creado todo aquel engranaje que empuja la dinámica de la vida moderna. Los órganos o los agentes del Estado componen la organización administrativa tendiente a satisfacer necesidades de interés general, todo dentro de un marco o estructura que resume los principios fundamentales del derecho y que se conoce con el nombre de Constitución.

Es en la Constitución política donde deben buscarse las normas y principios de carácter general que orientarán todas las funciones del Estado. Nuestra Carta de 1886 llamaba “poderes”, significando con tal denominación una separación total y una completa autonomía, al legislativo, al ejecutivo y al judicial. En 1936, mediante la reforma constitucional, que pretendió recoger en el pensamiento del constituyente la realidad política del Estado en ese momento histórico, cambió la denominación de poderes por la de “órganos” a esas instituciones jurídicas, significando con ello, no un simple cambio de denominación, sino la interdependencia de los distintos órganos del poder público para el cumplido ejercicio de los fines del Estado. Sujetándose a la realidad se quitaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR