Sentencia nº 0215 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 15 de Febrero de 1965 - Jurisprudencia - VLEX 52625903

Sentencia nº 0215 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 15 de Febrero de 1965

Fecha15 Febrero 1965
Número de expediente0215
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES

Consejero ponente: JORGE DE VELASCO ALVAREZ

Bogotá, D.E., quince (15) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965)

Radicación número: 0215

Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

El señor Ministro de Obras Públicas en nota No. 4-0021 del 22 de enero del corriente año formula una consulta, ``preocupado el Gobierno Nacional de que por una rígida o muy severa aplicación de la Ley 4ª de 1964, `por la cual se dictaron disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos', pueda presentarse una paralización de las obras públicas...``.

Los inconvenientes que señala el señor Ministro son los siguientes:

El artículo 7º de la Ley citada dice que ``para proceder a abrir una licitación o concurso para la ejecución de una obra pública debe tenerse prevista la financiación dentro del plazo de ejecución de la obra y que en los casos en que las partidas deban apropiarse anualmente la entidad contratante deberá obligarse a incluir dentro de su proyecto de presupuesto anual tal financiación''.

Dice la consulta que ``surgen varias dudas sobre esta disposición: a)... que no habiendo en Colombia estudios completos y dada la inestabilidad económica, francamente no es posible exactamente la financiación de una obra ni tampoco el plazo preciso de su ejecución''.

No se oculta que, como lo dice el Ministerio, la falta de estudios y la inestabilidad económica son factores de gran entidad con los cuales puede tropezarse el Gobierno para darle cumplimiento a la exigencia del artículo 7º de la Ley 4ª de 1964. Esta ley fue propuesta y presentada por el señor Ministro de Obras Públicas, Dr. C.E.O.V., quien, en su exposición de motivos ante la Cámara de Representantes dijo, refiriéndose al artículo 7º:

``La necesidad de tener previamente los estudios requeridos y la financiación necesaria, es obvia cuando se mira el mejor rendimiento y el más favorable costo. La gran mayoría de los fracasos en las obras públicas, de las cuales se ha inculpado a las firmas constructoras colombianas, se han debido a estudios deficientes o a su carencia total, con el consiguiente desprestigio para las entidades contratantes y contratistas. Por eso, y con razón, los prestamistas extranjeros exigen como requisito indispensable que las obras a las cuales se van a dedicar los préstamos, estén suficientemente estudiadas. Asimismo es causa fundamental de los fracasos en la ejecución de las obras, el estudio deficiente de .la financiación, que a la vez ha sido motivo de la ruina de muchas compañías contratistas''.

Lo que quiso, pues, el Gobierno al presentar el proyecto, y el Congreso al expedir la ley, fue sujetar las obras públicas a un plan bien estudiado para guardar un orden que es indispensable en esta materia. La Sala entiende que de acuerdo con este artículo la entidad contratante deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR