Sentencia nº 0122 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 22 de Enero de 1960 - Jurisprudencia - VLEX 52626081

Sentencia nº 0122 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 22 de Enero de 1960

PonenteGUILLERMO GONZALEZ CHARRY
Fecha de Resolución22 de Enero de 1960
EmisorSala de Negocios Generales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES

Consejero ponente: GUILLERMO GONZALEZ CHARRY

Bogotá, D.E., veintidós (22) de enero de mil novecientos sesenta (1960)

Radicación numero: 0122

Actor: E.P. TORRES

Demandado: ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL TOLIMA

La Administración de Hacienda Nacional del Tolima, por medio de la Resolución número 125 - de diciembre 22 de 1952, sancionó al señor E.P. TORRES, Notario Principal del Circuito de Honda, Con una multa de $ 100.00 por cada una de las escrituras ante él corridas y a las cuales se omitió adherir y anular especies de Timbre Nacional por valor de $ 1.00, al tenor de lo ordenado por el artículo 1º del Decreto 0974 de 1951. El monto total de la sanción impuesta por la Resolución en referencia ascendió ala suma de $ 5.200.00, moneda corriente.

Contra dicha Resolución, se interpuso oportunamente recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa, en acto sin número, de fecha 9 de enero de 1953. Así las cosas, el asunto subió a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales para conocer de la alzada propuesta en tiempo. La Oficina en mención, negó, asimismo, el recurso aducido, por Resolución número R-165-E de agosto 19 de 1954. Pedida la reposición de la decisión de la Jefatura, ella fue declarada improcedente, según consta en el oficio número 0167-D de la Administración de Hacienda Nacional del Tolima, visible al folio 31 de los autos.

Con base en la actuación arriba sintetizada, la Administración de Hacienda Nacional del Tolima, previo requerimiento del deudor, dictó mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor P., por la suma de 5.200.00. En tal estado del negocio, el ejecutado, mediante apoderado, propuso la excepción de nulidad de las Resoluciones 125 de 1952 de la Administración de Hacienda Nacional del Tolima y R-165E de 1954, originar de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y la consecuencial del recaudo ejecutivo, fundada en la inconstitucionalidad de la aplicación del Decreto 0974 de 1951, como violatoria de la prohibición contenida en el artículo 204 de la Constitución Nacional, respecto de que ninguna contribución indirecta ni aumento de impuesto de esta clase, puede empezar a cobrarse sino pasados seis meses de promulgada la norma legal que establezca el impuesto indirecto o su aumento, y en esa virtud han llegado los autos al conocimiento del Consejo.

Surtida la tramitación propia del incidente sin que haya...

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