Sentencia nº 0318 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 18 de Marzo de 1960 - Jurisprudencia - VLEX 52626084

Sentencia nº 0318 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 18 de Marzo de 1960

PonenteALFONSO MELUK
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1960
EmisorSala de Negocios Generales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES

Consejero ponente: ALFONSO MELUK

Bogotá, D.E., dieciocho (18) de marzo de mil novecientos sesenta (1960)

Radicación numero: 0318

Actor. J.I.A.

Demandado: JUZGADO 2º DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES

Ha venido en apelación el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de abril 20 de 1959, que declaró no probadas las excepciones propuestas por el señor J.I.A., en el juicio que le adelanta el Juzgado 2º Distrital de Ejecuciones Fiscales, por la vía ejecutiva, por suma de pesos que le adeuda al Distrito Especial de Bogotá, por concepto de valorización.

El Juzgado 2º de Ejecuciones Fiscales del Distrito Especial de Bogotá, libró orden de pago por la vía ejecutiva contra el señor J.I.A., por la suma de tres mil seiscientos diez y ocho pesos ochenta centavos ($ 3.618.80), con fundamento en el Reconocimiento número 2884 de julio 1º de 1958 que grava la finca número 11-34 de la carrera 30 de esta ciudad, de propiedad del apelante, por valorización, más los intereses de la cantidad señalada, desde el 31 de diciembre hasta que se efectúe el pago, y más las costas del juicio, si las hubiere.

El ejecutado interpuso las excepciones de “inexistencia de la obligación” y, subsidiariamente “carencia de exigibilidad de la obligación”, de cuyo incidente le correspondió conocer al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que las declaró no probadas en fallo de abril 20 de 1959 que fue apelado, por lo cual corresponde a esta Corporación desatar el negocio.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró no probada la inexistencia de la obligación, porque el ejecutado la fundamentó en lo prescrito por el Acuerdo número 70 de 1944, emanada del Consejo de Bogotá -cuya providencia no se acompañó, no pudiendo el Tribunal confrontar la existencia de las disposiciones alegadas, siendo de obligatoriedad su presentación, cuando se trata de Resoluciones Ministeriales, Ordenanzas Departamentales o Acuerdos Municipales, de conformidad con jurisprudencia de la Corte .Suprema de Justicia. Cosa semejante ocurrió con el Acuerdo número 31 de 1955 del mismo C., en que se fundamenta la excepción de “carencia de exigibilidad de la obligación”, Acuerdo que tampoco se allegó a los autos para conocer los preceptos legales allí estatuidos llegando a la conclusión el Tribunal de que las excepciones propuestas no fueron probadas.

Al venir el negocio en apelación, el apoderado del ejecutado corrigió las deficiencias probatorias...

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