Sentencia nº 0809 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 9 de Agosto de 1955
Ponente | GUILLERMO ACOSTA ACOSTA |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 1955 |
Emisor | Sala de Negocios Generales |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE NEGOCIOS GENERALES
Consejero Ponente: GUILLERMO ACOSTA ACOSTA
Bogotá, nueve (9) de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco (1955).
Radicación número: 0809
Actor: F.M.Z.
Demandado: MINISTERIO DE GUERRA
RESOLUCIONES MINISTERIALES
STATUS QUE AMPARA EL PERSONAL QUE DESPUES DE RETIRADO DEL SERVICIO ACTIVO ENTRA A FORMAR PARTE DEL RAMO TERRITORIAL Y MOVILIZACION SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES.
).
La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció por medio del Acuerdo No 165 de 22 de julio de 1.953 a favor del señor F.M.Z. una asignación de retiro en cuantía del 54% del sueldo de actividad que rija en todo tiempo para su grado de Sargento Segundo del Ejército, por servicios prestados a las Fuerzas Militares durante 11 años, 2 meses, 24 días, conforme a la hoja de servicios militares, debidamente aprobada, visible a folios 12 y 13 del expediente.
El Ministerio de Guerra, por Resolución número 0627 de 1.954 revocó aquella hoja de servicios militares, por considerar que el Departamento de Personal del Ministerio de Guerra al confeccionar dicho documento interpretó indebidamente las normas legales pertinentes, acumulando erradamente los servicios militares con los de carácter civil.
El apoderado del señor M.Z. interpuso apelación contra la decisión ministerial en referencia, recurso que, una vez concedido, fue tramitado en el Consejo de Estado con arreglo a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y como es llegado el momento de decidir, a ello procede la Corporación, considerando:
Esta Sala, en consulta absuelta al señor Ministro de Guerra el 6 de junio del presente año, hizo el siguiente estudio sobre el status que ampara al personal que después de retirado del servicio activo, entra a formar parte del Ramo Territorial y Movilización:
” El artículo 3º de la Ley 3ª de 1.937 a que se refiere la consulta en estudio es del siguiente tenor:
“Artículo 3º. En la categoría de Suboficial se considerarán únicamente aquellos individuos que han ingresado al Ejército como soldados y han sido ascendidos rigurosamente después de prestar el correspondiente servicio en filas en cada grado.
P.. No se considerarán como S. aquellos individuos que desempeñen puestos civiles, con asignación de S., como los Escribientes de los Comandos, los empleados civiles del servicio territorial, los ecónomos, jefes de talleres, mecánicos, mayordomos de casinos etc., ni tampoco los civiles asimilados a S., mientras no hayan prestado en tropas los...
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