Sentencia nº 1127 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 1951 - Jurisprudencia - VLEX 52626538

Sentencia nº 1127 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 1951

Fecha27 Noviembre 1951
Número de expediente1127
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JESUS ESTRADA MONSALVE

Bogotá veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951).

Radicación número: 1127

Actor: F.C.

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETOS DEL GOBIERNO

En libelo presentado en la Secretaría de la Corporación con fecha diez y seis de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, por el doctor G.M.P., como apoderado del doctor F.C., se demandaron las siguientes declaraciones:

Primera. Que es nulo, por violatorio de la Constitución y de la ley, el Decreto número 46, de 14 de enero del año en curso (1949), procedente del Ministerio de Justicia, “sobre reorganización de los Juzgados de Instrucción Criminal”, publicado en el Diario Oficial número 26930, de 29 de enero de 1949, en cuanto por medio de dicho Decreto se remueve a mi mandante del cargo de Juez 29 de Instrucción Criminal con residencia en Tunja, cargo que hasta entonces venia ejerciéndose regularmente.

Segunda

Que consecuencialmente, se ordene el restablecimiento del derecho violado por medio de la orden dada en la misma sentencia al Gobierno Nacional, sobre reincorporación de mi mandante en el cargo de Juez 29 de Instrucción Criminal, con residencia en Tunja (Boyacá), y además el pago de todos los sueldos devengados desde la separación del puesto hasta que la reincorporación se efectúe, junto con los aditamentos de las prestaciones a que tiene derecho, siendo entendido que la separación del ejercicio de funciones por motivo del Decreto acusado en nada influye para la liquidación de prestaciones, hoja de servicios, etcétera.

Tercera

Que si para el restablecimiento del derecho violado, que ha de verificarse por medio de la reincorporación de mi mandante al cargo, fuese necesaria la creación de un nuevo Juzgado, así se hará conforme a lo previsto en la Ley 4ª de 1943.

Cuarta

De no ser restablecido en el cargo de Juez 29 de Instrucción Criminal, solicito al honorable Consejo de Estado ordene que la Administración -Tesoro Nacional- reconozca a mi mandante las indemnizaciones o prestaciones legales a que tiene derecho, cuya cuantía la estimo en más de cinco mil pesos ($ 5.000.00), como lo demostraré en el término probatorio, sin perjuicio del derecho de cesantía durante el tiempo que desempeñó el cargo oficial aludido.

Como fundamentos de HECHO de su demanda, el apoderado del actor adujo los que a continuación se transcriben:

  1. Conforme al Decreto-ley reorgánico de los Juzgados de Instrucción Criminal, distinguido con el número 2421, de 17 de julio de 1948, en su artículo 7º se fijó período para los Jueces de Instrucción Criminal, al decir textualmente: “Los Jueces de Instrucción Criminal, del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y sus empleados subalternos, serán nombrados por el Gobierno para períodos de un año, que principiarán a contarse el primero de agosto próximo (1948), no podrán promoverse durante su período, y sólo podrán ser removidos del cargo a solicitud motivada del Jefe de Vigilancia Judicial”.

  2. Por Decreto-ley número 2723, de 6 de agosto de 1948, fue designado mi mandante por el Presidente de la República, Juez 29 con residencia en Tunja (Boyacá), para el período que principia el 1º de agosto de 1948 y naturalmente termina el 1° de agosto de 1949, habiéndosele confirmado tal nombramiento según Resolución procedente del Ministerio de Justicia, distinguida bajo el número 1659, de 2 de septiembre de 1948, por cuanto demostró ser abogado titulado, no ser oriundo del Departamento de Boyacá, gozar de reputación intachable y haber otorgado la caución respectiva.

  3. En telegrama número 4447, de 18 de diciembre de 1948, el señor Ministro de Justicia, doctor S.A.R., le comunicó a mi poderdante que por Decreto ejecutivo número 4152, de 17 de diciembre de 1948, había sido designado nuevamente Juez 29 de Instrucción Criminal y que debía tomar inmediata posesión del cargo, lo que así cumplió, conforme con el acta de posesión que tomó ante la Alcaldía de Tunja, el 20 de diciembre último y que en copia autorizada acompaño.

  4. Garantizado en los actos oficiales anteriores y en el derecho legalmente adquirido, de permanecer en Tunja, como Juez de Instrucción, hasta el 1º...

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