Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00262-01(19617) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342706

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00262-01(19617) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO - Requisitos / IMPORTACION DE HELICOPTEROS Y AERODINOS DE SERVICIO PUBLICO Y FUMIGACION POR EL SISTEMA DE LEASING - La causación del impuesto sobre las ventas se posterga respecto de esos bienes solo si están amparados en un régimen de importación temporal / IMPORTACION DE HELICOPTEROS Y AERODINOS DE SERVICIO PUBLICO Y FUMIGACION POR EL SISTEMA DE LEASING - El IVA se paga en la fecha en que se ejerza la opción de compra

[…] en la importación temporal de mercancías en arrendamiento, debe acreditarse el contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, en el que conste el término de permanencia en el país, que deberá ser superior a seis (6) meses y liquidar los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración. La Sala precisa que la prerrogativa contenida en el parágrafo 2° del artículo 153 del Decreto 2685 de 1999 está limitada a las circunstancias señaladas en el artículo 1° del Decreto 2816 de 1991, el cual, de manera expresa, indica que: “Cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación por el sistema de “leasing”, el impuesto sobre las ventas se pagará en la fecha en que se ejerza la opción de compra. Para este efecto, la base gravable estará constituida por el valor en aduana del respectivo bien en la fecha de aceptación de la declaración del despacho del régimen de importación temporal a la tarifa correspondiente al mismo bien”. La postergación de la causación del impuesto sobre las ventas, solo se aplica para los bienes que se encuentren amparados en un régimen de importación temporal y que se relacionen con la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, por el sistema de leasing, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el artículo 153 del Decreto 2685, antes transcrito […] De los antecedentes descritos concluye la Sala que la sociedad actora importó una aeronave bajo la modalidad S200, esto es, importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado, con permanencia en el país de seis (6) meses […] con levante de fecha 3 de mayo de la misma anualidad [...] En consideración a lo manifestado, advierte la Sala que al vencerse el plazo legal estipulado, el helicóptero se encontraba en condiciones de incumplimiento de las obligaciones aduaneras, lo que da lugar a su aprehensión y decomiso; esta consecuencia legal es atribuible a la actora pues no cumplió con las exigencias establecidas para la modalidad de importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado, ni para la de mercancías en arrendamiento. En efecto, HELICOL optó por terminar el régimen de importación en la forma establecida por el legislador en el literal d), esto es, la legalización voluntaria de las mercancías. No obstante, evidencia la Sala que en la declaración de legalización pagó solo la sanción reducida, sin pagar el IVA. Lo dicho demuestra que la demandante pretendió subsanar la situación de ilegalidad en la que se encontraba la aeronave, pero para hacerlo era necesario pagar los tributos aduaneros, entre ellos el IVA, los intereses moratorios y la sanción a que hubiere lugar, tal como lo exige el artículo 229 del Decreto 2685 de 1999 […] En cuanto a la aplicación del artículo 1° del Decreto 2816 de 1991, advierte la Sala que si bien la actora suscribió un contrato de arrendamiento, de conformidad con la norma aludida el hecho generador del IVA lo constituye la opción de compra; no obstante, en el presente caso la aeronave se introdujo bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo y ante el vencimiento del plazo de los seis (6) meses, optó por legalizarla bajo la modalidad de importación ordinaria por lo que, en todo caso, no se hizo uso del sistema leasing. Además de lo anterior, se evidencia que HELICOL S.A.S. no ejerció la opción de compra, pues la aeronave circuló y permaneció en el territorio nacional desde el 18 de abril de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2009, fecha en que fue reexportada. Así las cosas, no es aplicable el artículo 1° del Decreto 2816 de 1991, pues el caso difiere sustancialmente de la condición exigida por la norma, que dispone que cuando se trate de la importación de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, por el sistema de “leasing”, el impuesto sobre las ventas se pagará en la fecha en que se ejerza la opción de compra. Lo anterior, porque las mercancías no se encontraban amparadas bajo ninguna modalidad de importación, sino en condiciones de incumplimiento de las obligaciones aduaneras.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 153 PARAGRAFO 2 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 229 / DECRETO 2816 DE 1991 - ARTICULO 1 / DECRETO 4136 DE 2004 - ARTICULO 9

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá formuló liquidación oficial de corrección por omisión en el pago del impuesto sobre las ventas en la declaración de importación, tipo legalización, presentada por Helicol S.A.S. respecto de un helicóptero. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de tales actos, tras concluir que Helicol incumplió la modalidad de importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado, bajo la cual introdujo la aeronave al país, y que si bien pretendió subsanar la situación de ilegalidad en que ella se encontraba, legalizándola bajo importación ordinaria, pagó la sanción reducida pero no el IVA. Señaló que al caso no le era aplicable el art. 1° del Decreto 2816 de 1991, según el cual, en la importación temporal de helicópteros y aerodinos de servicio público y fumigación por el sistema de leasing, el IVA se paga en la fecha en que se ejerza la opción de compra, porque aunque la actora suscribió un contrato de arrendamiento, no cumplió el régimen temporal de importación ni modificó la modalidad, sino que optó por culminar la importación por el sistema ordinario, sin que, en todo caso, hiciera uso del leasing ni ejerciera la opción de compra que, según dicha norma, constituye el hecho generador del IVA.

OBLIGACION ADUANERA - Nace con la introducción de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. Aspectos que comprende / IMPORTACION - Noción. Modalidades

La obligación aduanera nace con la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprende: i) la presentación de la declaración de importación; ii) el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar; iii) obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requiera la autoridad aduanera; iv) atender las solicitudes de información y pruebas y v) cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Según el artículo 1° del Decreto 2685 de 1999, la importación “es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto”. El decreto aludido determinó en su artículo 116 que en el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: - Importación ordinaria; - Importación con franquicia; - Reimportación por perfeccionamiento pasivo; - Reimportación en el mismo estado; - Importación en cumplimiento de garantía; - Importación temporal para reexportación en el mismo estado; - Importación temporal para perfeccionamiento activo: i) de bienes de capital; ii) en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y iii) para procesamiento industrial; - Importación para transformación o ensamble; - Importación por tráfico postal y envíos urgentes; - Entregas urgentes y, - Viajeros. Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la de viajeros, a las demás se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada una.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 116

IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO - Definición. Clases. Suspende los tributos aduaneros / TRIBUTOS ADUANEROS EN IMPORTACION TEMPORAL - Se liquidan en la declaración de importación / CAMBIO DE MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A ORDINARIA - Efectos / IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO - El vencimiento del plazo sin que se reexporte la mercancía ni se modifique la declaración de temporal a ordinaria se puede corregir con la legalización voluntaria de los bienes y el pago de los tributos aduaneros y de la sanción a que haya lugar

La modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, está definida en el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999, de la siguiente manera: “Artículo 142. Importación temporal para reexportación en el mismo estado. Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas”. De la normativa expuesta concluye la Sala que cuando un bien entra al territorio nacional bajo la modalidad de importación temporal, para reexportación en el mismo estado, se suspenden los tributos aduaneros a los que haya lugar. El artículo 143 ibídem, establece las clases de importación temporal para reexportación en el mismo...

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