Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00021-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527342838

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00021-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Régimen jurídico aplicable

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Presidencial No. 1512 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones” la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es una entidad adscrita al Sector Defensa: “Artículo 7°. Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades: Entidades adscritas: 1. Superintendencia sin personería jurídica: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (…)”. Ahora bien, la Ley 1033 de 2006 “…establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa…” y en su artículo 3° revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley que modificaran y determinaran el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades del Sector Defensa. En uso de dichas facultades, el Presidente de la República expidió dos decretos reglamentarios, así: ( Decreto 91 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal” y ( Decreto 92 de 2007 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa” En cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Decreto - ley 092 de 2007, que impuso a las entidades del sector Defensa la obligación de ajustar la nomenclatura y clasificación de sus plantas de personal de acuerdo con los parámetros establecidos en esta norma; el 29 de octubre del mismo año, el Presidente de la República profirió el Decreto 4171 de 2007 “Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones” Finalmente el 7 de julio de 2010, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 del Decreto 092 de 2007, expidió la Resolución 4134 de 2010 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. De acuerdo con este recorrido normativo la Sala concluye que por ser la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, el régimen aplicable es el contenido en la Ley 1033 de 2006, los Decretos reglamentarios 91 y 92 de 2007 y la Resolución 4134 de 2010, especialmente desarrollado para estas entidades; y no como citan los demandantes, el Decreto 2772 de 2005 cuyo ámbito de aplicación son los organismos y entidades del orden nacional, es decir, es una norma de carácter general y de acuerdo con el criterio unánime de la doctrina jurídica, la norma especial prevalece sobre la general.

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisitos para desempeñar el cargo - SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisito de estudios se refiere a título profesional y de posgrado en la modalidad de especialización o maestría / SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisito de experiencia profesional relacionada se refiere a la obtenida después de la aprobación de las materias y que sea afín a las funciones del cargo / EXPERIENCIA PROFESIONAL - Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de la actividad profesional / EXPERIENCIA RELACIONADA - Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio

Dado que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene a su cargo la dirección de la entidad y la adopción de políticas y directrices que le permitan el logro de sus fines, el artículo 8° del Decreto Reglamentario 91 de 2007 lo ubica dentro de los de libre nombramiento y remoción y consecuente con ello su nomenclatura y clasificación la establece el artículo 11 del Decreto Reglamentario 92 de 2007, que lo ubica dentro del nivel directivo con código 1 - 2 y grado 25. Entonces, los requisitos para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se deben ajustar a lo establecido para los empleos de Nivel Directivo del Sector Defensa, que menciona el artículo 17 del Decreto 92 de 2007: “(…) 1. Nivel Directivo: Mínimo: Título Profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada. Máximo: Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada; o Título Profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia profesional relacionada. (…) Esta Sección pasa a establecer los factores de estudios y experiencia que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 1° de la Resolución 4134 de 2010, por ello toma como base la normatividad contenida en el mencionado Decreto Reglamentario 92 de 2007, que en sus artículos 12 y 13 señala los factores y su definición: “Artículo 12. Factores y estudios para la determinación de los requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los empleos públicos del sector defensa, serán: 1. La educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 2. La experiencia, que podrá ser profesional, técnica, laboral y relacionada. (…) Artículo 13. Experiencia. Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La experiencia como requisito de los empleos del sector defensa, podrá ser: 1. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de la actividad profesional. (…) 4. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio”. Entonces, los requisitos para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada son de dos tipos: i) de educación formal y ii) de experiencia profesional relacionada. En cuanto al requisito de estudios, no hay duda que se exige un título profesional y un título de posgrados que puede ser en modalidad de especialización o de maestría y que en ambos casos deben ser estudios “adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional” Acerca de la experiencia profesional relacionada, es importante analizar que la suma de las dos exigencias da como resultado que se deba contar únicamente la experiencia que además de haber sido adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, sea relacionada, similar o afín a las funciones del cargo a proveer. Esta Sala, por considerar que están claramente definidos los requisitos, pasa a establecer si el demandado, al momento de su nombramiento, cumplía o no con las exigencias estipuladas para ocupar el cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Requisito de experiencia profesional relacionada / EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA - Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio

Los demandantes consideran que el Decreto 0580 de 2013, mediante el cual el Presidente de la República nombró al doctor L.F.L.F. como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, es nulo por cuanto el demandado, al momento de su nombramiento, no cumplía con el requisito de 84 meses de experiencia profesional relacionada que exige la norma. Alegan que solamente, cuenta con 56 meses, que corresponden a los cargos que ocupó en la Personería de Bogotá, pues en los demás casos, su vinculación fue “simplemente contractual”, y mediante contratos de prestación de servicios profesionales no se puede acreditar el cumplimiento de funciones de nivel directivo. De entrada, la Sala advierte que, tal como se indicó desde la presentación de la demanda, el doctor L.F. al momento de su nombramiento contaba con título profesional en derecho y título de posgrado en Derecho Administrativo en la modalidad de especialización, razón por la cual debió acreditar 84 meses de experiencia profesional relacionada, es decir la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio. De la redacción disyuntiva de la norma se desprende que los 84 meses de experiencia profesional relacionada pueden haber sido acreditados por parte del demandado, bien mediante el desempeño de un cargo dentro de la administración pública en donde haya desarrollado funciones similares a las del cargo a proveer; o bien en el desarrollo de actividades en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio caso en que puede...

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