Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00420-00(2172) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531710522

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00420-00(2172) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POT DE BOGOTÁ D.C. - Requisitos para la nueva presentación del proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT. No adopción del proyecto por decreto ante la negativa del Concejo Distrital. Consulta previa a comunidades indígenas

El señor Ministro del Interior, a solicitud de un Concejal de Bogotá D.C., formula a la Sala una consulta referente a si se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley 388 de 1997 en el evento de que la Administración Distrital decida presentar de nuevo al Concejo de Bogotá D.C. el proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT. También pregunta si el A.M. puede adoptar la modificación excepcional por decreto ante la negativa del proyecto por parte de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y si se debe consultar previamente a las comunidades indígenas que pudieran resultar afectadas por la modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT. Responde la Sala: Si la Administración Distrital decide presentar nuevamente a consideración del Concejo de Bogotá D.C. el proyecto de acuerdo por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., deberá surtirse de nuevo el procedimiento señalado en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28-4 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004, del decreto 2079 de 2003 y del decreto 4002 de 2004. Además, la Administración Distrital deberá presentar una iniciativa motivada y sustentada en estudios técnicos, de conformidad con lo exigido en el artículo 15-1 y 2 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la ley 902 de 2004, y reglamentado por el artículo 6° del decreto 4002 de 2004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / LEY 21 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 66 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 5 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 12 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 22 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 25 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 26 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 28 / LEY 810 DE 2003 - ARTICULO 12 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 46 / DECRETO 2079 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 6 / / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 7 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 8 / DECRETO 2613 DE 2011 - ARTICULO 4

LA ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POT - instancias de concertación interinstitucional, consulta ciudadana y aprobación por el concejo municipal o distrital

La ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 5° que el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo la jurisdicción de los municipios o distritos y áreas metropolitanas, y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. La misma ley define en el artículo 9° el plan de ordenamiento territorial como el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, y lo hace consistir en el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El artículo 11 de la ley 388 de 1997 distingue así los tres componentes de los planes de ordenamiento territorial: 1. El componente general del plan, constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. 2. El componente urbano, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. 3. El componente rural, constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / LEY 21 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 66 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 5 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 12 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 22 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 25 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 26 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 28 / LEY 810 DE 2003 - ARTICULO 12 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 46 / DECRETO 2079 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 6 / / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 7 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 8 / DECRETO 2613 DE 2011 - ARTICULO 4

PROYECTOS DE REVISIÓN AL POT - Deben surtir las instancias de concertación, consulta y aprobación establecidas en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997

A partir de la revisión normativa, y en especial a la luz de los artículos 28-4 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004, del decreto 2079 de 2003 y del decreto 4002 de 2004, se concluye que si la Administración Distrital decide presentar nuevamente al Concejo Distrital de Bogotá el proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del POT, deberá surtirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la ley 388 de 1997, referente a las instancias de concertación interinstitucional y consulta ciudadana. Sin olvidar, claro está, que la iniciativa de la Administración Distrital deberá estar suficientemente motivada e ir acompañada de estudios técnicos debidamente sustentados, de conformidad con lo exigido por el artículo 15-1 y 2 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la ley 902 de 2004, y reglamentado por el artículo 6° del decreto 4002 de 2004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / LEY 21 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 66 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 5 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 12 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 22 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 25 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 26 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 28 / LEY 810 DE 2003 - ARTICULO 12 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 46 / DECRETO 2079 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 6 / / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 7 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 8 / DECRETO 2613 DE 2011 - ARTICULO 4

CONCEJO DISTRITAL VOTO NEGATIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO - El alcalde mayor carece de facultad para expedirlo por decreto

Puesto que el día 7 de junio de 2013 la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Concejo Distrital emitió voto negativo en relación con el proyecto de acuerdo No. 118 de 2013, el Alcalde, so pena de incurrir en usurpación de las facultades que el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política confiere privativamente al concejo sobre la materia, carecía de facultad para adoptarlo por decreto. Únicamente en el caso de que el concejo se hubiere abstenido de tomar una decisión, es decir, no hubiere votado para aprobar ni para negar el proyecto, se habría cumplido la condición legal que permitía al alcalde poner en vigencia el proyecto de acuerdo por medio de un decreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / LEY 21 DE 1991 - ARTICULO 6 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 66 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 5 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 11 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 12 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 15 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 22 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 24 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 25 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 26 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 28 / LEY 810 DE 2003 - ARTICULO 12 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 46 / DECRETO 2079 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 6 / / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 7 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 8 / DECRETO 2613 DE 2011 - ARTICULO 4

CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS - En el evento de que el proyecto de acuerdo las afecte directamente

Si la Administración Distrital desea presentar nuevamente al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Bogotá D.C., y algunas de sus disposiciones tienen el potencial de afectar directamente a las comunidades indígenas cuya presencia en el Distrito Capital sea certificada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, debe realizarse la consulta previa a tales comunidades, contemplada en el artículo 6° del convenio No. 169 de 1989 de la OIT aprobado por la ley 21 de 1991, en relación con los artículos del proyecto susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / LEY 21 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00420-00 (2172)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

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