Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467862

Sentencia nº 11001-03-15-000-2008-01005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente11001-03-15-000-2008-01005-00
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Ref.: Expediente 11001-03-15-000-2008-01005-00

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Actora: M.L.V.L.

Se decide la acción de tutela interpuesta por la reclamante contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección C) y el Juez Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. LA SOLICITUD

    El 18 de septiembre de 2008 la ciudadana M.L.V.L., a través de apoderado, formuló Acción de Tutela contra los Magistrados de la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juez Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá para reclamar protección a sus derechos fundamentales al trabajo, acceso a la Administración de Justicia y al desempeño de funciones y cargos públicos.

    1.1. Hechos

    A través de apoderado formuló ante el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación–Ministerio de Defensa–Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, radicado bajo el número 2007-00030-00.

    Por auto de 24 de agosto de 2007 el Juez inadmitió la demanda y le concedió cinco (5) días para corregirla. Como no se subsanaran los defectos anotados, consistentes en individualizar los actos demandados, la rechazó por auto de 8 de febrero de 2008.

    Contra esta decisión interpuso recurso de apelación alegando que los defectos anotados por el Juzgado no existían, pues el Decreto 2366 de 2006 no suprimió los cargos de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 16 en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, luego la comunicación de 3 de octubre de 2006 por la cual se informa a la reclamante sobre la supresión del cargo que venía sirviendo contiene falsa motivación.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por auto de 17 de julio de 2008 confirmó el auto de rechazo, con fundamento en que según jurisprudencia del Consejo de Estado debieron demandarse los decretos que establecen las plantas de personal de las entidades públicas.

    1.2. Pretensiones

    Pide que se dejen sin efecto los autos de 24 de agosto de 2007 y de 8 de febrero de 2008 proferidos por el Juez Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y de 17 de julio de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

  2. LA ACTUACION

    Los Magistrados de la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juez 25 Administrativo del Circuito de Bogotá, guardaron silencio.

    1. CONSIDERACIONES

    2.1. Competencia de la Sala

    Por estar dirigida la acción contra los magistrados de un Tribunal Administrativo, cuyo superior funcional es el Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con el numeral 2 del artículo del Decreto 1382 de 2000 (12 de julio), por el cual se dictan reglas para el reparto de la acción de tutela[1] .

    2.2. Análisis de la situación planteada

    Consta en el expediente:

    La ciudadana M.L.V.L., por medio de apoderado, formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación–Ministerio de Defensa–Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ante el Juzgado Administrativo del Circuito (reparto) de Bogotá, que correspondió al Juzgado Veinticinco (radicación 2007-00030-00).

    Por auto de 24 de agosto de 2007 se inadmitió la demanda y se concedió a la actora el término de cinco (5) días para que...

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