Sentencia nº 250002325000200601125 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467882

Sentencia nº 250002325000200601125 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente250002325000200601125 01
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN BCONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E)Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

REF: EXPEDIENTE No.250002325000200601125 01.-

NÚMERO INTERNO: 1673-2008.-

APELACIÓN INTERLOCUTORIOS.-

ACTOR: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 23 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó la práctica de la prueba testimonial.

LA DEMANDA. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS solicitó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de las resoluciones Nos. 1020 y 189 de 22 y 30 de mayo de 2002, proferidas por el rector del ente universitario, que le reconocieron y ordenaron el pago de la pensión de jubilación a C.A.R. DE LA OSSA y, como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, ordenar al demandado reintegrar y pagar la totalidad de las sumas pagadas en exceso a partir del 31 de diciembre de 2001 hasta cuando se suspenda el acto administrativo demandado o, en su defecto, hasta cuando quede ejecutoriada la providencia que decrete la nulidad del mismo, y condenarlo en costas y agencias en derecho (Fls. 122 a 133).

EL AUTO APELADO. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante la providencia objeto del recurso, negó la práctica de los testimonios solicitados por no guardar relación con los cargos porque lo que se discute es la violación normativa la cual debe establecerse a través de prueba documental (Fl. 184).

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. El demandado, en procura de obtener la revocatoria del auto recurrido, argumentó que la solicitud de la prueba testimonial se adecúa a los preceptos establecidos en la ley, por ende no ordenar su práctica vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa (Fl. 187).

Para resolver, SE CONSIDERA:

El problema jurídico a resolver se contrae a precisar si la providencia recurrida, que negó los testimonios solicitados, se encuentra ajustada a derecho.

El artículo 219 del C.P.C., aplicable por remisión del artículo 168 del C.C.A., regla lo atinente a la forma como debe solicitarse la práctica de la prueba testimonial y cómo debe limitarse, así:

“Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá...

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