Sentencia nº 110010327000200800022 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468019

Sentencia nº 110010327000200800022 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2008

Número de expediente110010327000200800022 00
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D. C., trece (13) noviembre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 110010327000200800022 00

Número Interno: 17301

J.H.M.S. contra Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Auto.

J.H.M.S. demandó la nulidad de los artículos 1 del Decreto 358 de 2002 y 1 del Decreto 3733 de 2005, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; mediante los cuales se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

LA DEMANDA

El actor estimó como violados los artículos 424 del Estatuto Tributario y 189 [11] y 338 de la Constitución Política. Solicitó la suspensión provisional de los actos acusados, con fundamento en que violan ostensiblemente el artículo 424 del Estatuto Tributario, pues, mientras la disposición tributaria excluye del impuesto sobre las ventas todas las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30,01, 30.03, 30.04 y 30.06, los actos demandados restringen dicha exclusión a las materias primas que se clasifiquen por los capítulos 11, 12, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72.

CONSIDERACIONES

Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.

Se observa que la solicitud de suspensión provisional relacionada con el artículo 1 del Decreto 358 de 2002 es improcedente, porque la mencionada disposición fue derogada y, por lo tanto, la medida carece de objeto. Referente al artículo 1 del Decreto 3733 de 2005, la solicitud cumple con los requisitos de oportunidad y debida sustentación (artículo 152 [1 y 2] del C.C.A.), por lo cual se procede a examinar la ostensible infracción alegada de la norma superior invocada como transgredida, así:|Acto acusado |N. violada |

|Decreto 3733 de 20 de octubre de 2005 |Estatuto Tributario |

| | |

|Por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre |LIBRO TERCERO |

|las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de| |

|medicamentos, plaguicidas e insecticidas. |Impuesto sobre las ventas |

| | |

|Las materias primas químicas destinadas a la síntesis o elaboración de | |

|medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03,|Artículo 424.- Bienes excluidos del...

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