Sentencia nº 250002327000200700202 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468087

Sentencia nº 250002327000200700202 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente250002327000200700202 01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 250002327000200700202 01

Número Interno: 17011

Distribuidora Subaru de Colombia S. A. –En Liquidación- contra la DIAN

Auto.

Se decide la apelación de la actora contra el auto de 15 de noviembre de 2007, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la actora demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca los actos por los cuales la DIAN informó la improcedencia de la solicitud de prescripción de la acción de cobro coactivo respecto de las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago 302-0012 de 25 de abril de 2002.

El Tribunal en auto de 15 de noviembre de 2007 rechazó la demanda porque la decisión de la DIAN no constituye un acto administrativo, sólo se trata de una simple información.

La apelante señaló por el contrario, que dicha decisión puso fin a un proceso originado en un derecho de petición presentado por el contribuyente y, por lo tanto, es objeto de acción contenciosa.

La DIAN se opuso a la apelación interpuesta por la actora, porque si bien la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que no sólo son demandables las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, los actos acusados no son susceptibles de demanda ante la jurisdicción administrativa.

CONSIDERACIONES

Se decide la apelación de la actora contra el auto de 15 de noviembre de 2007.

El acto administrativo ha sido entendido por esta Corporación[1], como la manifestación unilateral de la Administración, proferida en cumplimiento de función administrativa, que crea, modifica o extingue una situación jurídica.

En los actos acusados la DIAN dispuso que la solicitud de la contribuyente no era procedente, porque los términos de prescripción de la acción de cobro se encontraban suspendidos de acuerdo a lo señalado en el Auto 001 de 13 de abril de 2007 (folio 29).

Se advierte que en el mencionado auto, se dispuso suspender el proceso de cobro coactivo de determinadas obligaciones adelantadas contra la actora, al cual fue acumulado el mandamiento de pago 302-0012 de 25 de abril de 2002.

Es decir, que la DIAN sólo informó a la actora el estado del proceso que hacía improcedente...

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