Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53468112

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente52001-23-31-000-2008-00295-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN BCONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ (E).

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).

REF: EXPEDIENTE Nº 52001-23-31-000-2008-00295-01

ACCIÓN DE TUTELA.

ACTOR: N.R.N.Z..

C/. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS.

Decide la Sala la impugnación presentada por el municipio de Pasto contra la sentencia de 1 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que en la acción de tutela incoada por N.R.N.Z. en calidad de madre sustituta y representante de la menor D.L.C.B. contra el Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Pasto, amparó a la menor los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, por haberle negado la matrícula al nivel preescolar en los grados prejardín y jardín en el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “M.O.R.”, Inem, considerando que únicamente están obligadas a prestar este servicio en el grado de transición al cual no puede acceder la menor por tener menos de 5 años de edad.

Como consecuencia de lo anterior solicitó ordenar a las entidades accionadas otorgar a la menor el servicio educativo preescolar en los grados de prejardín y jardín a través del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “M.O.R.”, Inem.

Como fundamento de sus peticiones expuso:

Desde antes de la expedición de la Ley 715 de 2001, el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “M.O.R.”, Inem, prestó los servicios de preescolar en los niveles de prejardín, jardín y transición para los niños entre 3 y 5 años, lo cual continuó haciendo entre los años 2002 a 2006, con transferencia de recursos de la Nación para el pago de la nómina de los docentes.

El municipio de Pasto a través del Alcalde, en reuniones sostenidas con la comunidad, informó a los padres de familia de los niños menores de 3 y 4 años que, en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución número 1515 de 3 de julio de 2003, artículo 3°, literal c), para asegurar que la edad mínima para ingresar al grado de transición sea de 5 años cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar, no se prestará el curso de prejardín y jardín en razón a no contar con los recursos necesarios para pagar el valor de la nómina y demás gastos de funcionamiento de este servicio, por lo cual los niños menores de 5 años deberán esperar a cumplir dicha edad para ser matriculados al nivel preescolar en el curso de transición.

La Nación a través del Ministerio de Educación Nacional sólo está transfiriendo recursos para la prestación de los servicios educativos del nivel preescolar en el curso de transición al cual pueden acceder únicamente los niños mayores de 5 años.

INFORMES RENDIDOS.

Informe rendido por el Municipio de Pasto.

El municipio de Pasto, a través del Secretario de Educación Municipal, mediante Oficio de 26 de agosto de 2008, visible de folios 14 a 18, se opuso a la prosperidad de la acción, con los siguientes argumentos:

La legislación educativa y la Constitución Política establecen que el Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación, que es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que comprende como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica, en consecuencia, los menores de 5 años deberán esperar el año escolar siguiente.

La Ley 715 de 2001 reglamentó el Sistema General de Participaciones, el cual está compuesto por los recursos que la Nación transfiere a las Entidades Territoriales para la Financiación del servicio educativo.

El Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aseguran de manera conjunta la atención mediante la contratación de operadores privados que se encargan de prestar el servicio educativo a la población entre los 3 y 5 años de edad.

No se ha vulnerado el derecho a la educación al no prestar el servicio preescolar en los grados de prejardín y jardín ya que no se está negando el ingreso al sistema educativo pues se pretende que cuando los menores se matriculen al grado de transición tengan la edad suficiente y requerida para realizar una aprehensión cognitiva acorde con la expectativa educativa.

La prestación del servicio educativo de prejardín y jardín que en algunos casos ha brindado en el pasado el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “M.O.R.”, Inem, no es argumento suficiente para acceder a las pretensiones de la acción pues ello excedería el presupuesto destinado por la Nación para este servicio educativo preescolar y llevaría al municipio asumir estas cargas con recursos propios.

Informe rendido por el Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “M.O.R.”, Inem,

El Rector y la Coordinadora de Preescolar del Jardín Infantil Piloto de la Institución Educativa Municipal “M.O.R.”, Inem, mediante Oficio de 27 de agosto de 2008, visible a folio 29, se opusieron a la prosperidad de la acción, manifestando que el instituto prestó sus servicios a niños y niñas a partir de los cuatro años de edad y posteriormente con el Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 y a partir del periodo 2002 a 2003 acatando decisión de tutelas a favor de los niños y niñas, se atendió los grados de prejardín y transición en el nivel preescolar con trasferencias económicas de la Nación y apoyo del municipio de Pasto, no obstante para el periodo académico de 2008 a 2009 no se recibieron preinscripciones para niños en edades de 3 y 4 años para cursar los grados de prejardín y jardín respondiendo a políticas nacionales y por no tener autorización de la Secretaría de Educación Municipal para hacerlo la cual a su vez se rige por lo dispuesto desde el Ministerio de Educación Nacional.

Informe rendido por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.

La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, mediante Oficio de 29 de agosto de 2008, visible de folios 25 a 28, se opuso a la prosperidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR